SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1430/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2022-S2

Fecha: 03-Nov-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Contratos de Consultoría de Línea G.A.M.C.-AS-CL 250/2020 de 1 de agosto, 319/2020 de 1 de noviembre y 162/2021 de 1 de abril, suscritos por María Ruth Salas Fernández -impetrante de tutela- con David Mollinedo Guzmán, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción del departamento de Santa Cruz (fs. 6 a 7, 9 a 10 y 16 a 17).

II.2.  Constan Contratos de Consultoría de Línea G.A.M.C.-AS-CL 159/2019 de 1 de julio, 338/2019 de 1 de octubre, 248/2020 de 1 de agosto, 159/2021 de 1 de abril y 101/2021 de 2 de enero, suscritos por la aludida exautoridad municipal y Leonel Pimenteira De Abreu Junior -accionante- (fs. 19 a 24, 26 a 27 y 29 a 30).

II.3.  Mediante Memorándum GAMC/RR. HH/CITE 046/2021 de 30 de junio, Emma Cabrera Aranibar, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) y Willy Eduardo Tordoya Ortiz, Secretario Municipal Administrativo ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Concepción, comunicaron a la solicitante de tutela la conclusión de su relación contractual -agradecimiento de servicios- con el referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 60).

II.4.  Cursa planilla de pago de sueldos constando los nombres de los solicitantes de tutela (fs. 61 a 62).