SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1478/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2022-S4

Fecha: 07-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenidos preventivamente por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados en el art. 48 con relación al 33 inc. m); y, 53 de la Ley 1008 –Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de 19 de julio de 1988–; dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, señalaron “FUNDAMENTARÉ EN AUDIENCIA QUE SE SEÑALE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y LOS AGRAVIOS QUE VULNERAN MI DERECHO A LA LIBERTAD” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela, a través de su representante sin mandato, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituyan sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10, presentes la parte impetrante de tutela; y, ausentes los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en su acción de libertada y ampliándolos señaló que: El 5 de agosto se habría llevado audiencia de consideración de procedimiento abreviado; en el cual, el Fiscal “Rosas” no se opuso, solo había observado el “quantum de la pena” (sic); por lo que, al amparo del art. 180.II –de la CPE– interpusieron apelación; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se habría remitido –al Juez competente–, vulnerando de este modo, el derecho al debido proceso, a una justicia pronta; y, lesionando el principio de celeridad.

1.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados 

Narda Soria Galvarro, Jueza; Claudio Henry Cussi Chinche, Secretario; y, el Auxiliar; todos del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El alto del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno; pese a haber sido, legalmente notificados (fs. 7 a 9).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El reclamo de los impetrantes de tutela, versa sobre el hecho de que no se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación, contra el rechazo de procedimiento abreviado; sin embargo, de acuerdo a los datos del memorial de acción de libertad; se tiene que, este reclamo no fue fundamentado, dejando en indefensión a los ahora demandados; evitando con ello, que ejerzan su derecho a la defensa; y, b) El indicado memorial, no invoca el hecho vulneratorio; y tampoco indicó, cómo se adecuaría art. 125 de la CPE –acción de libertad–.