SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1370/2022-S1
Fecha: 18-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales de 13 y 17 de enero de 2022, cursantes de fs. 82 a 89 y 93 y vta., los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Weimar Valencia Vargas, Técnico Especializado I; Fidel Ramos Maraz, Técnico I; e, Inés Bautista, Técnico I, todos con contrato de personal eventual suscrito en enero de 2021 con el SEDECA de Tarija, cumplieron sus contratos el 30 de octubre del mismo año.
Richard Fabián Casso Fernández, en su calidad de Director Técnico del SEDECA de Tarija, omitió realizar sus contrataciones, traducido en una desvinculación de la institución, ordenándose el cese de sus funciones de forma arbitraria, ilegítima e indebida, identificándose esta omisión como el acto administrativo vulnerador, ya que no contempló que se encontraban bajo la protección de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, modificada por la “Ley 3845 de 14 de mayo de 2008” (sic), y de la aplicación del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, cuyo objeto es reglamentar el art. 12 de la Ley General de Trabajo (LGT).
Trabajaron de manera continua e ininterrumpida por más de tres contratos continuos de trabajo, en el régimen de relación laboral bajo la Ley General del Trabajo, considerados personal del SEDECA de Tarija. Es decir que, de conformidad al Auto Supremo 434 de 5 de noviembre de 2014, se advierte en su relación laboral, la existencia de subordinación y dependencia, con su elemento de dependencia técnica, económica y jurídica, y ajenidad; existe el elemento de trabajo por cuenta ajena, que fue desarrollada en las diferentes áreas a las que fueron designados, formando parte de las tareas recurrentes de la institución; y, para finalizar con relación a la remuneración y salario, el elemento es existente por los intervalos de pago de manera mensual, existiendo regularidad en su cancelación sin interrupción.
Después de su desvinculación laboral, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, llegándose a emitir las Conminatorias MTEPS-JDTT-RPT- 098/2021; MTEPS-JDTT-RPT- 099/2021; y, MTEPS-JDTT-RPT- 0100/2021, todas del 31 de diciembre, donde se ordenaron sus reincorporaciones, en el plazo de tres días, más el pago de sueldos y demás derechos, documentos notificados el 7 de enero de 2021, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se les haya comunicado dicha reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela alegaron como vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46, 48, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Piden se conceda la tutela, disponiendo su “REINCORPORACIÓN, A LOS CARGOS de Técnico Especializado I, con el nivel salarial N° 10 (WEIMAR VALENCIA VARGAS): Técnico I, con el nivel salarial N° 12 (FIDEL RAMOS MARAZ) y; Técnico I, con el nivel salarial N° 12 (INES BAUTISTA) CON LOS BENEFICIOS SOCIALES que nos otorga la ley, y que poseíamos antes del mencionado acto ilegal realizado por la autoridad accionada…” (sic); además, “Se Disponga el pago de sueldos devengados desde el día de nuestra desvinculación laboral el 30 de octubre de 2021 hasta la fecha” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 123 vta.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo, agregaron que: a) Sus funciones eran recurrentes dentro de la entidad demandada, por lo que les corresponde tener un contrato de naturaleza indefinida; y, b) Solicitaron la tutela provisional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Richard Fabián Casso Fernández, Director Técnico del SEDECA de Tarija, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) La parte accionante manifestó que el SEDECA de Tarija procedió de manera unilateral a despedirlos, hecho totalmente fa