SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2025-S1

Fecha: 10-Dic-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2022, cursante de fs. 22 a 23, la parte accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP); el 9 de diciembre de 2022, se presentó ante el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz            -ahora demandado- con la finalidad de revisar el cuaderno de control jurisdiccional; en dicha ocasión, Funcionarios Policiales procedieron a ejecutar un Mandamiento de Aprehensión en su contra, emitido por dicha autoridad jurisdiccional conforme al Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2022, de declaratoria de rebeldía.

Sin embargo, lo referido resulta ser irrazonable, dado que se apersonó voluntariamente ante el Ministerio Público el 12 de agosto de 2022, para prestar su declaración informativa policial, además de haber ofrecido prueba de descargo mediante memorial de 3 de igual mes y año, lo cual demuestra su voluntad de colaborar con la investigación, habiendo señalado su domicilio real y procesal en la declaración informativa y nunca fue citada o emplazada con algún acto procesal, cuyo incumplimiento justifique la declaratoria de rebeldía.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia a través de su representante sin mandato, la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga su libertad debiendo extender mandamiento dirigido a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); y, b) En caso de incumplimiento de la autoridad se la remita al Ministerio Público por violación de derechos y garantías conforme el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 25 a 27, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliando los mismos, señaló que: 1) La ahora solicitante de tutela, se encuentra indebidamente detenida ya que no se cumplieron las formalidades de ley al ejecutar un mandamiento de aprehensión, pese a que por memorial de 21 de septiembre de 2022, se apersonó al proceso y solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; 2) Asimismo, por memorial de 22 de septiembre de 2022, la accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto no susceptible de convalidación, lo que demuestra también que a través de ese medio de defensa, efectivamente se apersonó al proceso ante el Juez ahora demandado; en todo caso, dicha autoridad judicial debió analizar el justificativo que se presentó, ya que el incidente hasta la fecha no se resolvió; en consecuencia, la ejecución del mandamiento de aprehensión es totalmente irregular e ilegal y no cumple con el procedimiento; 3) La demandante de tutela, se encuentra en un estado absoluto de indefensión, dado que ante declaratoria de rebeldía se justificó y explicó debidamente en su momento ante la autoridad judicial ahora demandada; además, se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa que no fue resuelto hasta la fecha, por lo que se encuentra ilegalmente detenida; por lo expuesto, solicita se conceda la tutela, emitiéndose el mandamiento de libertad ya que se encuentra en indefensión absoluta y manifiesta; 4) Mediante Auto de “4 de junio de 2022” -lo correcto es 4 de julio-, se declaró su rebeldía con anticipación a una audiencia de medidas cautelares, y a pesar de ello el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez ahora demandado, establece que se debe conducir al procesado -ahora impetrante de tutela- a celdas judiciales y otorgó a los funcionarios policiales cuarenta y ocho horas para emitir un informe, cuando lo correcto es que sea conducido ante el Juez ahora       demandado para dilucidar su situación jurídica, dado que su persona prestó oportunamente su declaración informativa ni bien se enteró de la existencia del proceso penal de referencia que inició en el mes de agosto; en ese entendido, con el solo apersonamiento, el Juez ahora demandado, tenía la obligación de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, ya que se cumplió con la finalidad de comparecer y asumir defensa; 5) Fue declarada rebelde un mes antes de la audiencia de medidas cautelares emitiendo un mandamiento de aprehensión para que sea remitido a celdas judiciales por cuarenta y ocho horas, cuando sabemos que al tratarse de la libertad de una persona no es posible arrestarla más de ocho horas; y, 6) Al no haber dado curso a la purga de su rebeldía, ni dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía conforme a lo previsto por los arts. 87, 89 y 91 del CPP, la peticionante de tutela se encuentra en un estado de indefensión, puesto que no puede activar ninguna vía, por lo que solicita la restitución de su derecho a la libertad y se emita el mandamiento de libertad de manera inmediata.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada