SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2022-S1
Fecha: 08-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; por tal razón, el 7 de octubre de 2021 solicitó a la autoridad judicial ahora demandada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual se sustanció el 19 del mismo mes y año.
Concluida la referida audiencia, la autoridad demandada a través del Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazó su solicitud; motivo por el cual, de forma oral interpuso recurso de apelación contra esa Resolución Judicial conforme a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ahora bien, habiendo trascurrido veinticuatro horas, los antecedentes de aquel medio de impugnación ordinario no fueron remitidos a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su resolución, lo que convertiría a la medida cautelar de carácter personal que se le impuso en una condena anticipada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia “pronta y gratuita”, sin citar ninguna disposición normativa.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, que en el día remita los antecedentes del recurso de apelación que interpuso ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su correspondiente resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 22 de octubre de 2021, según consta del acta de fs. 109 a 112, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó de forma íntegra los términos esgrimidos en el memorial de la acción de libertad que interpuso, ampliándolos con los siguientes argumentos: a) Busca que se dé cumplimiento a la Ley; en ese sentido, los antecedentes del recurso de apelación que se interpuso contra la Resolución Judicial que rechazo la solicitud de cesación a la detención preventiva, no han sido remitidos dentro del plazo de veinticuatro horas; b) Antes de presentarse ésta acción de defensa, la secretaria asignada al Juzgado de la autoridad demandada, refirió que el acta de la audiencia de 19 de octubre de 2021 recién estaría labrada para la próxima semana, lo que denota la existencia de actos dilatorios indebidos; y, c) No se consideró que guarda detención preventiva por más de veinticinco meses.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Dionny Amilcar Huanca Choquecallata, Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, no presentó informe con elementos de prueba de sustento; empero, en audiencia contestó al hecho denunciado por el accionante, expresando los siguientes argumentos: 1) El “representante” del peticionante de tutela carece de legitimación activa para la presentación de ésta acción de defensa; toda vez que, no cuenta con mandato expreso que haga entrever que actúa bajo consentimiento de aquel; 2) Es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, porque el accionante no denunció la vulneración de alguno de sus derechos a través de los medios de impugnación ordinarios; 3) Todos los actos jurídico-procesales correspondientes a la audiencia de 19 de octubre de 2021 ya fueron remitidos, por lo que es aplicable el principio de sustracción de materia; y, 4) Debe considerarse que se remitieron los antecedentes del recurso de apelación dentro del plazo de los tres días, que se estableció como una subregla de flexibilización por la jurisprudencia, ya que se tiene carga procesal y además se viene trabajando con una secretaria suplente.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 113 a 116 vta., denegó la tutela solicitada con base en los si