SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2022-S1

Fecha: 08-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante  memoriales presentados el 15 y 23 de diciembre de 2021, cursantes a fs. 32 a 35 vta., y 63 a 64 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme acreditó el folio real actualizado, es propietario de un bien inmueble ubicado en la zona Tuscapugio, con una extensión superficial de “ocho hectáreas” (sic), registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434 vigente.

El 1 de julio de 2021 a horas 7:30, se constituyó en su propiedad en compañía de sus familiares, donde advirtió el asentamiento de un grupo de “loteadores” y  construcciones precarias; al reclamarles por su presencia ilegal, sostuvieron ser compradores y que no se retirarían del lugar.

Por lo que acudió al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sacaba del departamento de Cochabamba, a fin de tomar conocimiento sobre si dichos “loteadores” tenían algún respaldo para su asentamiento y ejecución de construcciones en su propiedad privada; sin embargo, la entidad municipal no contaba con documental alguna, a pesar que los mismos de oficio habían notificado en tres oportunidades en el lugar, disponiendo que los ocupantes presenten su documentación de derecho propietario, plano de construcción, autorización, entre otros; empero, como era de esperar, no presentaron documento alguno que justifique su ilegal proceder.

Ante este extremo el GAM de Sacaba del citado departamento inició proceso administrativo de demolición por construcciones ilegales, hasta la ejecutoria de su resolución; sin embargo, ello no tutela su derecho a la propiedad privada frente a los “loteadores”; toda vez que, ningún Municipio tiene facultad o competencia de tutelar el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos.

Dichos hechos, evidenciaron la vulneración de su derecho a la propiedad privada, sobre un predio ubicado en el área urbana, por un grupo de personas no identificadas a la cabeza de Clemente Álvarez Cutile; los cuales incurrieron en vías de hecho, al ingresar y asentarse de manera ilegal en su propiedad sin contar con un justo título u orden judicial alguna que los ampare.

En su condición de adulto mayor, como parte de un segmento vulnerable de la sociedad, se encuentra frente a un grupo considerable de loteadores (80 construcciones precarias), siendo víctima de un grosero avasallamiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El desalojo de toda persona asentada, de ser necesario, con la ayuda de la fuerza pública; b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público de Clemente Álvarez Cutile y otras personas que sean identificadas en el predio; c) Sea con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, d) Se conmine a evitar nuevas y futuras vías de hecho y justicia por mano propia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia (virtual), se realizó el 29 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 91 a 93, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia se ratificó inextenso en los  términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: 1) El accionante, es una persona de la tercera edad, de 70 años, cuyo patrimonio se encuentra debidamente registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434; por lo que, goza de protección estatal; 2) Sin embargo, el 1 de julio de 2021, se pudo identificar a loteadores que no respetaron los cultivos de trigo, ni a los animales que se alimentaban en estos predios, como ser ovejas y cabras que fueron sacados del lugar, desapareciendo toda la plantación; 3) Desde esa fecha al presente se intentó tomar contacto con aquellas personas; empero, no presentaron ninguna documentación ni solicitud de su parte ni de la alcaldía, que conforme a la prueba presentada, se  declaró a las construcciones dentro de ese predio como ilegales, sujetas a proceso de demolición; 4) Se identificó a Clemente Álvarez Cutile, que según las personas que viven en el lugar, sin tener título propietario alguno que lo respalde, procedió a realizar documentos de transferencia, autoproclamándose como  titular del predio, cuando en derecho no goza de documentación alguna; por lo que, este accionar ocasionó vías de hecho relacionadas a avasallamiento, generando la vulneración del derecho a la propiedad privada, el cual goza de protección estatal; 5) El impetrante de tutela en su condición de adulto mayor, pertenece a un sector vulnerable de la sociedad, y frente a todo este grupo, es imposible que pueda enfrentarlo o asumir una defensa que no sea en la vía constitucional; 6) Por acta de verificación notarial se tiene que se verificó que en el lugar existen actos de avasallamiento y construcciones precarias que no gozan de servicios básicos; 7) No se conoce a las personas que por justicia con mano propia, ingresaron a un predio que no les corresponde, señalando que tendrían algún derecho, y si así lo tuvieran, deberían acudir a la vía civil a objeto de que se les permita entrar con el aval de una autoridad judicial; y, 8) Respecto al memorial presentado por Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, se evidencia que Clemente Álvarez Cutile es quien vendió los predios, señalando ser propietario; por lo que, solicitó se analice dicho informe en la medida que evidencia una verdad histórica de los hechos, siendo que sus argumentos son endebles y no son óbices para no conceder una tutela.

Ante la pregunta efectuada al peticionante de tutela, por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, sobre si actualmente pudo ingresar a la propiedad, y si no pudo qué se lo impidió; el solicitante de tutela refirió que: “No se puede ingresar porque existen personas que lo amenazan con flechas con piedras, hacen sonar petardos y no permiten un ingreso y existen trancas, puede verificar en el acta notarial han colocado una serie de trampas para impedir el paso a la propiedad” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Clemente  Álvarez  Cutile,  en  su  calidad  de  demandado,  no se apersonó a la audiencia, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 70.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, mediante informe, presentado el 28 de diciembre de 2021, cursante de fs. 89 a 90 vta., manifestaron que: i) En mérito a la SCP 0859/2021-S3 de 8 de noviembre, a pesar de no haber sido expresamente demandados, en mérito a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva, se apersonaron con la finalidad de ser escuchados; ii) Adjuntaron fotocopias de documentos de compra y venta realizados por Clemente Álvarez Cutile, por los cuales se advierte que el mismo transfirió a varias personas su derecho posesorio; iii) Si bien no cuentan con documentos de compra venta, se encuentran en tratativas para regular su posesión; toda vez que, al interior del predio reclamado por el ahora accionante, existen problemas entre dirigentes y dueños; iv) De ninguna forma un Tribunal de garantías constitucionales, puede afectar su derecho a la vivienda, así se alegue que sus construcciones son precarias; toda vez que, son personas humildes que no tienen dinero para defenderse con abogados como lo hace el impetrante de tutela; v) Quizás fueron engañados por clemente Álvarez Cutile y otros dirigentes, incluido un miembro activo de la Policía; vi) “…si hemos ingresado de forma violenta a los predios,  se debe a que en caso de no hacerlo se nos amenazó de revertir los dineros otorgados para la consolidación de nuestros predios y, no devolvernos”; y, vii) Solicitaron se deniegue la tutela solicitada, disponiendo que con la intervención del Defensor del Pueblo, se sienten en una mesa de diálogo a efecto de demostrar su derecho propietario y arribar a una conciliación; además de la intervención del GAM de Sacaba del departamento de Cochabamba, disponiendo que este último deje sin efecto cualquier resolución de demolición en contra de sus construcciones.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 153/2021 de 29 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: “a.- El cese inmediato de los actos arbitrarios y entorpecedores cometidos por los accionados CLEMENTE ALVAREZ CUTILE, WALTER MUNDOCORRE CAERO, SONIA ÁLVAREZ ANCIETA Y JUANIQUINA MÉRIDA MAMANI. b.- Abstenerse de cometer y reiterar los actos denunciados, bajo conminatoria de ley. c.- La parte impetrante de tutela puede acudir a las acciones que crea conveniente para el retiro de las habitaciones improvisadas, escombros y otros, construidas en su propiedad”(sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Las documentales adjuntas, entre ellos el folio real expedido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 3.10.1.01.0056434 Asiento A-1, acredita el derecho propietario que posee el peticionante de tutela Luis Edgar Ferrufino Navia, sobre el inmueble ubicado en la localidad de Sacaba, Zona de Tuscapugio de extensión superficial de “8.0000 Hectáreas” (sic); 2) El Acta de verificación Notarial elaborado por Aida Valverde Rojas  Notaría de Fe Pública 3 de Sacaba del departamento de Cochabamba, así como las fotografías adjuntas demuestran los actos arbitrarios cometidos por el demandado y los terceros interesados que se apersonaron y son considerados como demandados; 3) La construcción clandestina de habitaciones improvisadas inconclusas, el colocado de escombros que impiden el ingreso del propietario a su terreno, copias autenticadas de la denuncia instaurada por el ahora solicitante de tutela contra el demandado, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)-Policía Boliviana, por el delito de Estelionato, sobre el inmueble motivo de la presente acción de defensa; 4) Hechos fueron reconocidos por Walter Mundocorre Caero, Sonia Álvarez Ancieta y Juaniquina Mérida Mamani, quienes se apersonaron como terceros interesados, tratando de justificar sus actos arbitrarios y medidas de hecho tomadas por mano propia; 5) Por su parte el demandado Clemente Álvarez Cutile con su incomparecencia a la audiencia, reveló una aceptación tácita de los hechos arbitrarios y medidas de hechos atribuibles a su persona, más aun si los mencionados afirman que es la persona quien realizó la transferencia de sus predios e incitó cometer los actos arbitrarios, bajo amenazas de revertir los dineros otorgados para la consolidación de esos predios y no devolverles; 6) En función a los argumentos expuestos, la parte accionante tiene demostrado documentalmente el derecho propietario, y encontrarse en posesión, ejercer actos de dominio sobre el inmueble del cual denuncia la vulneración, los actos arbitrarios y medidas de hecho tomada por manos propias de los demandados, prescindiendo de los mecanismos legales, y haber sido despojado y privado del uso y goce de los mismos; 7) Se establece que dicho derecho no se halla cuestionado o en litigio; 8) En el caso de autos, la parte demandada incurrió en actos o medidas de hecho que lesionaron de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada del impetrante de tutela.