SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2022-S1
Fecha: 02-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., los representantes sin mandato del accionante, manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- mediante Auto Interlocutorio 97/2021 de 2 de septiembre determinó su detención preventiva por el término de dos meses a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
A tal efecto, interpuso recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- “…solicitando que se remitan obrados al tribunal de alzada en el plazo de 24 Hrs…” (sic); sin embargo, la prenombrada autoridad jurisdiccional no remitió antecedentes ante la Sala Penal de turno hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad incurriendo así en una dilación indebida.
Vulneración que se demuestra porque el mismo día de la impugnación se apersonaron a dicho despacho judicial a fin de proveer los recaudos necesarios; empero, de manera sorpresiva después de tres días hábiles, la Secretaria les informa que la remisión extrañada al Tribunal de alzada se realizaría recién el 8 de septiembre de 2021 con argumentos que no vienen al caso como “…que no les habían enviado las grabaciones…” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, presunción de inocencia y a la impugnación; citando al efecto, los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -Pacto San José de Costa Rica-.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada remita los antecedentes del caso al Tribunal de alzada en el plazo establecido por ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela -a través de su abogado- ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz mediante informe escrito de fs. 16 a 17 de obrados señaló: a) El 2 de septiembre del 2021 se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares determinándose la detención preventiva del ahora impetrante de tutela en ponderación de los derechos de la víctima así como su estado de embarazo producto de la violación; y, b) En la referida audiencia, la defensa del imputado interpuso apelación incidental contra dicha determinación conforme el art. 251 del CPP, y “…teniendo el plazo de 3 días hábiles a efectos de su remisión teniendo el plazo hasta fecha 7 de septiembre…”(sic); en ese sentido, el 6 de dicho mes y año se sorteó la citada impugnación recayendo en la Sala Penal Primera; sin embargo, el 7 de igual mes y año, la Secretaría de Cámara se negó a recibir los antecedentes pues contendrían observaciones que sin embargo de su subsanación -por la distancia entre las ciudades de El Alto y de La Paz- no pudo remitirse ese mismo día sino al día siguiente 8 del mismo mes y año cumpliéndose el plazo de flexibilización de tres días a efectos de remitir los recursos interpuestos conforme la SCP 1053/2016-S1 de 26 de octubre.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 09/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la tipología de la acción innovativa bajo los siguientes fundamentos: 1) El 2 de septiembre de 2021 en audiencia, se emitió la Resolución 97/2021 que dispuso la detención preventiva del accionante, habiéndose recurrido en apelación en la misma audiencia; y, 2) Se tiene el oficio de remisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, misma que recepcionó el 8 de septiembre del referido año, debiéndose considerar la jurisprudencia respecto a la flexibilización excepcional del plazo de remisión de los recursos; “…sin embargo de ello se tiene que la Resolución emitida por la autoridad accionada objeto de la presente acción tutelar ha sido dispuesta en fecha 02 de septiembre del año 2021, considerándose la flexibilización del plazo de los 3 días, el mismo no ha sido cumplido a cabalidad con lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional, sin embargo bajo principio de verdad material establecido en el Art. 180 de la CPE., se tiene que se ha procedido a la remisión de la apelación correspondiente...” (sic).