SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2022-S2
Fecha: 07-Dic-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; el 28 de octubre de 2021, fue conducido a dependencias de tránsito de El Alto del departamento de La Paz, y el 29 de igual mes y año, la Fiscal de Materia, remitió imputación formal ante el Juez demandado, quien fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año, diferida al 31 del citado mes y año, por falta de notificación con la ampliación de riesgos procesales; celebración postergada para el 1 de noviembre de 2021, siguiendo en calidad de aprehendido en celdas policiales, sobrepasando así las veinticuatro horas que prevé la norma, y una vez llevado a cabo ese acto procesal, la indicada autoridad le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: la detención domiciliaria, garantes, fianza económica, entre otras; para dicho cumplimiento pidió se libre mandamiento de libertad; empero, el aludido Juez se negó a emitir el mismo, continuando indebidamente privado de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de su derecho a la libertad, citando a tal efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se libre de manera inmediata mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) El Juez demandado le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: detención domiciliaria, arraigo, fianza económica, entre otras; por lo que, solicitó mandamiento de libertad “…pero no lo hizo por un simple capricho quería le demos el dinero a la víctima antes de ellos…” (sic) negándose a expedir dicho mandamiento; y, b) Continuaba detenido en celdas policiales de las dependencias de tránsito; ya que, tal autoridad se rehusó a librar la indicada orden, siendo indebidamente privado de su libertad; reiterando se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías refirió que: 1) La víctima sería una menor de edad, con sesenta días de incapacidad legal; 2) Señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares veinticuatro horas después de presentada la imputación formal ante el Juzgado a su cargo, en el cual, la aludida mediante su representante manifestó que interpuso por escrito ampliación de riesgos procesales enviado por el buzón judicial y solicitó la suspensión de ese acto procesal, para que se pueda notificar al accionante; postergándose la misma para el día siguiente -31 de octubre de 2021-; verificativo en el que la abogada del peticionante no tenía la conexión adecuada para su prosecución y no podía tener a los otros sujetos procesales conectados de manera indefinida, suspendiendo nuevamente dicha audiencia para el 1 de noviembre de 2021, donde dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del nombrado, entre las cuales estaba su detención domiciliaria; y “…después de la audiencia no se ha llevado el mandamiento de libertad de su defendido se le ha entregado el [m]andamiento de arraigo alguno de sus familiares de la víctima y se le ha entregado por el secretario ya que el juez no firma la orden del depósito judicial de 20.000 bs debía hacer esas medidas y hacer el verificativo domiciliario y tampoco lo han hecho de la detención domiciliaria…” (sic); y, 3) Después de realizado dicho acto procesal se ausentó del despacho a su cargo debido al fallecimiento de su familiar, siendo falso que se escapó y se negó a firmar el mandamiento correspondiente; ya que, no se encontraba en estrados judiciales, y desconocía si el impetrante de tutela realizó su depósito judicial y “…se ha a emitir el mandamiento de libertad bajo esas condiciones a [la] gestora en el proceso…” (sic). Pidiendo no conceder la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 645/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto de dicha ciudad y departamento -ahora demandado-, libre de manera inmediata el mandamiento de detención domiciliaria, bajo pena de responsabilidad disciplinaria y penal en caso de incumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: i) La aludida autoridad dejó transcurrir el plazo de veinticuatro horas, sin llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares del accionante, conforme prevé el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pese a que existió ampliación de riesgos procesales por parte de la víctima, debió señalar la audiencia dentro ese tiempo; lo que, no aconteció; afirmando que se celebró la misma el 1 de noviembre de 2021, vulnerándose de esa manera los derechos fundamentales del peticionante de tutela; ii) Conforme a instructivos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todas las audiencias eran de carácter virtual; por lo que, no podía derivar dicho acto procesal por más de cuatro días, y no tuvo control sobre su personal de apoyo jurisdiccional a fin de evitar dilaciones indebidas; iii) La autoridad demandada una vez consultada respecto a la fecha en la que hubiese emitido el formulario de depósito judicial, refirió que lo había hecho la precitada fecha sin presentar de manera objetiva el cuaderno de control jurisdiccional o dicha boleta, causando retardación respecto a la situación jurídica del impetrante de tutela, habiéndole privado de su libertad por más de cuatro días; y, iv) No hubo fundamento respecto a la justificación del citado Juez de que habría fallecido su familiar y se le debería comprender; por el contrario, se denotó que no actuó de forma diligente al librar el mandamiento de detención domiciliaria, incurriendo en una detención indebida e ilegal respecto al solicitante de tutela, debiendo restituir los derechos del prenombrado; ya que, la libertad no puede estar condicionada al previo cumplimiento de determinadas medidas cautelares que le fueron impuestas por ser estas provisionales, instrumentales y temporales.