SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1466/2022-S1

Fecha: 07-Dic-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 21 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el “29” -lo correcto es 28- de octubre de 2021, aproximadamente a horas 17:48, fue aprehendido de forma ilegal y arbitraria por parte del funcionario policial Alejandro Medrano Valverde -ahora demandado-. La referida autoridad,                 sin contar con mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente,      lo retuvo cuando se encontraba trabajando en su vehículo de servicio público -taxi- siendo conducido hasta las celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) donde se encuentra detenido.

De la revisión de los antecedentes y del acta de aprehensión se evidencia que la causa emerge de una denuncia por supuesta violencia familiar o doméstica, empero, en ningún momento existió flagrancia, por lo que, ese funcionario policial no tenía facultad alguna para disponer y realizar su aprehensión, violentando de esa manera la norma adjetiva penal y lo establecido en los arts. 226, 227 y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otro lado, el demandado luego del conocimiento de la referida denuncia -dentro las veinticuatro horas- debió dar aviso al Fiscal de Materia de turno con la finalidad de dar inicio a la investigación, conforme establece el art. 288 del CPP. Trámite omitido que fue sustituido de forma irresponsable al materializar una aprehensión de forma totalmente ilegal y arbitraria con la justificación de existir flagrancia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión a sus derechos a la libertad, al trabajo, a la justicia imparcial, al debido proceso, legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 23 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata libertad con la reparación moral y civil por los perjuicios económicos ocasionados al ser impedido de trabajar; y, b) La remisión de antecedentes al “DIDIPI y MINISTERIO PUBLICO A OBJETO DE INICIAR LAS INVESTIGACIONES” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

Efectuada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, según acta cursante de fs. 32 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia virtual, a través de su abogado, se ratificó de forma íntegra en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Alejandro Medrano Valverde, funcionario policial, en audiencia señaló:                              1) La denunciante María Romero Cardozo, indicó que el hecho de violencia física y psicológica que sufrió por parte del ahora impetrante se suscitó el 28 de octubre de 2021 a horas 12:00, quien caminó muchos kilómetros en estado de gestación hasta instalaciones policiales, motivo por el cual, junto a su camarada decidieron constituirse al domicilio del ahora accionante; y, 2) En el trayecto se identificó la movilidad del prenombrado, a quien lo detuvieron y lo condujeron hasta la FELCV; por cuanto, la flagrancia ocurre antes, durante y después de la supuesta comisión del ilícito, acción directa que en el caso se efectuó en consonancia con la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

I.2.3. Terceras intervinientes

CarolaRomero Pacello, Delegada Defensorial Departamental de Tarija y AlisonJimena Rada Calle, Representante del Ministerio Público, no participaron en audiencia aunque se hizo constar sus presencias.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Resolución 006/2021 de 29 de octubre cursante de fs. 34 vta. a 36 vta., constituido en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, ordenando                 la inmediata libertad del demandado Delfín Flores Ramos con la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI). Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El funcionario policial demandado al tomar conocimiento de la denuncia, debió poner en conocimiento del Fiscal de materia de turno dentro de las veinticuatro horas, para que proceda el inicio de la investigación, por otro lado, se incumplió el art. 277 del CPP; toda vez, que el informe de conocimiento policial de 28 de octubre de 2021, realizó un breve detalle de los hechos en cuanto a las primeras investigaciones, posteriormente, indicó las acciones desplegadas donde se tiene que a horas 17:00 aproximadamente, procedió a recepcionar la declaración informativa policial a María Romero Cardozo y a horas 17:18 aproximadamente, se procedió a la aprehensión de Delfín Flores Ramos por el supuesto delito de violencia familiar y doméstica; y,            ii) La papeleta de aprehensión establece que se emitió por un hecho en flagrancia; sin embargo, por el propio informe de conocimiento policial, el formulario de denuncia verbal y acta de declaración de la denunciante de la referida fecha, se advierte que en ningún momento consta esta circunstancia, dado que fue realizada a los                   18 minutos de recepcionar la declaración informativa, sin cumplir con las debidas formalidades y procedimientos establecidos, aspectos que también son corroborados por el requerimiento fiscal de directriz inicial, otorgado por la Fiscal de Materia                    de turno, recibido por la parte demandada a horas 19:57; es decir, posterior a la denuncia de la víctima y de la aprehensión, donde tampoco consta ningún mandamiento de aprehensión en la resolución de medidas de protección ni en                         el certificado médico forense realizado a la evaluada María Romero Cardozo de 29 de octubre de 2021 y el informe social referencial de 28 del mes y año indicado.