SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1568/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante de fs. 40 a 44, la parte accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de saneamiento de las tierras de la comunidad Yaurini el Instituto de Reforma Agravia (INRA), estableció que una parte de su territorio, específicamente una superficie de “3.9953 Has”, equivalente al 1.73 % del área total de la Comunidad, fue incluida en la mancha urbana de la ciudad de Sorata del departamento de La Paz, conformada por propiedades de derechos individuales y colectiva; por otro lado, algunos predios de la Comunidad fueron transferidos a particulares sin que ello hubiera afectado el uso de las tierras colectivas.

A lo que, personas particulares y ajenas a la comunidad Yaurini, conformaron una asociación denominada Junta de Vecinos “Zona Entre Ríos” de la aludida ciudad, misma que fue reconocida por Resolución Municipal 0111/2019 de 19 de agosto, decisión emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del precitado departamento. 

Enterándose que la mencionada entidad edil, la Junta de Vecinos “Zona Entre Ríos” y el Instituto Geográfico Militar (IGM), suscribieron un convenio destinado a la elaboración de la planimetría afectando el 100% del territorio de propiedad de la referida Comunidad, sobreponiéndose a las parcelas individuales y colectivas sin haberles consultado previamente.

De igual manera, les exigen cancelar un monto de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), para formar parte de la aludida urbanización y así permitir que el IGM realice el levantamiento de su predios, privándoles del derecho de hacer uso tanto de su propiedades colectivas, como de los ríos Challasuyo y Marquilla, irrumpiendo sus costumbres y tradiciones respecto a las propiedades individuales, al negarse a levantar y mensurar sus propiedades incorporadas a la mancha urbana, pretendiendo obligarles a ser parte de la indicada Junta de Vecinos, lesionando sus derechos a la libre determinación y a la territorialidad.

Después de ocurrido todo lo manifestado, suplicó a las autoridades demandadas mensurar sus predios e incluir sus propiedades en la planimetría sin haber recibido respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de los derechos colectivos, a la identidad cultural, a la libre determinación, a la territorialidad, a la consulta previa y a la petición, citando al efecto los arts. 2, 24, 30.II y 394.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución Municipal 0111/2019, dictada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata; b) Ordenar al Alcalde demandado precautelar la integridad territorial de la comunidad Yaurini, o en su defecto, incorporar a la mancha urbana a la totalidad del territorio de la indicada Comunidad, debiendo realizarse el levantamiento de los lotes para su inclusión en la planimetría de la señalada mancha; y, c) Disponer que las autoridades demandadas respondan de manera fundamentada a las quejas que se planteó.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 96 a 103 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogada, ratificó íntegramente el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo señaló que: 1) La comunidad Yaurini tiene derecho propietario individual y colectivo reconocido; una porción de su superficie fue incluida dentro de la mancha urbana del municipio de Sorata; 2) Las autoridades demandadas al rechazar su inclusión en el levantamiento planimétrico de los terrenos de la comunidad individuales, colectivos y destinados para área escolar, pretenden desconocer su derecho propietario; 3) No fue consultado para la afectación (urbanización) de su territorio ni para la conformación de una Junta Vecinal que se sobrepone en un 100% al territorio de la indicada Comunidad;     4) Al no incluir en el levantamiento de sus propiedades individuales, colectiva y destinadas a educación, se le privó de ejercer sus derechos propietarios así como el uso de los ríos Challasuyo y Marquilla; 5) El 15 de octubre de 2021, solicitó se le otorgue copias del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, el IGM y los representantes de la Junta de Vecinos “Zona Entre Ríos”; posteriormente, el 23 del mismo mes y año, de forma escrita se opuso al levantamiento planimétrico, sin obtener ninguna respuesta; y, 6) Se debe conceder la tutela, y en esa virtud excluirse de la mancha urbana el territorio de la comunidad Yaurini o en su caso, incorporar dicha pretensión a la totalidad del territorio de la aludida Comunidad; caso en el cual, se deberá realizar el levantamiento en lotes para su inclusión en la planimetría de la mancha urbana del centro poblado de Sorata.

En audiencia de garantías ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la parte accionante señaló que: i) La pretensión de la acción popular fue que se respete la territorialidad de comunidad Yaurini y se anule la personería jurídica de la urbanización Entre Ríos por haber afectado a gran parte de los comunarios; y,    ii) La Resolución Municipal 0111/2019, lesionó los derechos colectivos de la comunidad; debido a que, la superficie inmersa en la planimetría pretendió aprobarse afectando el área escolar propiedad de la Comunidad y el acceso a los ríos Challasuyo y Marquilla.

I.2.2. Informe de los demandados