SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1569/2022-S2

Fecha: 06-Dic-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 6, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra dentro de un proceso penal por el presunto delito de lesiones gravísimas, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, hallándose en etapa de juicio oral; no obstante que, los elementos probatorios no demostraron la concurrencia del ilícito por el que se lo juzga; a la fecha de la presentación de la acusación formal en su contra y en espera de la apertura del juicio, el Ministerio Público no remitió todas las pruebas, entre otras, la autorización firmada por Katia Cecilia Vaca Alpire, víctima y denunciante en el delito penal referido, certificado médico legal emitido por Hugo Cuéllar Villagra de una valoración médica realizada a la precitada y una agenda; pruebas presentadas por el ente acusador.

Refirió estar indebidamente procesado; toda vez que, el 14 de agosto de 2017  se formuló en su contra imputación formal por el delito de lesiones gravísimas; no obstante, al ser declarada nula el 23 de febrero de 2018, motivó la presentación de una nueva por lesiones culposas, aspecto que vulneró el principio de legalidad en razón a no constituir la misma una ampliación, sino otra.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y III, “32 inc. I, II”, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar al Ministerio Público remita las pruebas antes mencionadas al expediente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda, añadiendo que: a) Se sigue una investigación penal en su contra por lesiones gravísimas, sindicándole que como Cirujano Plástico a consecuencia de una operación que realizó a la víctima, las hubiere causado; y, b) La culpabilidad se determina a través de un juicio oral, público, contradictorio y continuado; sin embargo, éste se dilató ante la ausencia de presentación de las pruebas de cargo del Ministerio Público, por lo que, no se pudo efectuar el juicio previsto para demostrar su inocencia; pidiendo por ello, se conceda la tutela y se disponga la remisión de las mismas para ser adjuntadas al expediente.

I.2.2. Informe del demandado

Ana Luisa Heredia Barrón, Fiscal de Materia, en suplencia legal de su similar Carlos Rudy Parada Soleta, conforme consta a fs. 15 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) Se presentó la acusación fiscal el 15 de junio de 2018 y el 25 de julio de igual año; los fiscales a cargo del proceso -en el cual no se encuentra el Fiscal demandado- remitieron las pruebas correspondientes, existiendo en obrados el Auto de Apertura del Juicio Oral de 21 de septiembre de 2020; 2) Con relación a la ampliación de denuncia aludida por la defensa de la parte accionante, se tiene que las actuaciones investigativas fueron realizadas ante la existencia de suficientes indicios, habiendo sido el hecho valorado de manera objetiva; es decir, el Ministerio Público cumplió su deber tratándose de delitos de orden público contando con un control jurisdiccional; y, 3) Después de transcurrido más de un año de presentada la acusación, el demandante de tutela pretende hacer incurrir en error, presentando esta acción de defensa; toda vez que, no existió procesamiento indebido porque las actuaciones estuvieron en conocimiento y bajo control jurisdiccional del Juez de la causa; asimismo, se encuentra gozando de su libertad de la que no fue privado.

I.2.3. Resolución                

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/21 de 6 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad de pronto despacho está prevista para acelerar trámites de personas que se encuentran privadas de libertad, y en el caso presente no acontece aquello; y, ii) Revisada la documentación del cuaderno procesal, se evidenció que el Ministerio Público remitió las pruebas ofrecidas dentro de la acusación formal; por lo que, no existió vulneración a los derechos alegados por el demandante de tutela, no correspondiendo, conceder la tutela impetrada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de lo dispuesto por el art. 20.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, formuló excusa, suspendiéndose el plazo hasta la resolución de la misma; no obstante, fue declarada ilegal mediante ACP 009/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 22 a 25; correspondiendo en consecuencia su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el citado Auto al Magistrado excusante; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.