SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2022-S2

Fecha: 14-Dic-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 22 de agosto de 2018, Aleyda Verónica Muñoz Terán -accionante-, y otro, presentaron denuncia ante el Ministerio Público contra Nelson y Porfirio ambos Villca Mamani, por la presunta comisión del delito de falso testimonio (fs. 167 a 172 vta.).  

II.2. El Fiscal de Materia, emitió Resolución de Sobreseimiento de 13 de septiembre de 2019, en favor de los imputados, argumentando no tener elementos sólidos que permitan sustentar una acusación formal contra los imputados (fs. 476 a 481 vta.).

II.3. Contra la precitada Resolución de Sobreseimiento, la demandante de tutela impugnó la misma (fs. 497 a 502); instancia en la cual, el Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución Jerárquica                      FDC/OETC IS 09/2020 de 7 de enero; por la que, ratificó la decisión de sobreseimiento (fs. 530 a 532 vta.).

II.4. Por Informe FIS-CBBA 1802865 de 25 de marzo de 2022, remitido a requerimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por el que la Asistente Legal I Encargado de la Unidad de Servicios Comunes, da parte que el 21 de mayo de 2021, se ejecutó la solicitud de notificación a la impetrante de tutela por edicto realizando la publicación EDICTAL EN EL PORTAL DIGITAL de la Fiscalía, publicación permanente por el periodo de cinco días en conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la “Resolución de Sobreseimiento de 7 de enero de 2020”                           (sic [fs. 599 y 602]).

II.5. Cursan fotocopias del Dictamen Pericial Grafotécnico y Huellográfico del IDIF dentro del procesado de emplazamiento seguido por José Mauricio Muñoz Terán, Nelson y Porfirio ambos Villca Mamani (fs. 273 a 324).