SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0017/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2022-S1

Fecha: 31-Mar-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 21 a 24, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, señala que en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 2 de diciembre de 2020 presentó incidente de nulidad de imputación, mismo que mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha fue declarado infundado.

Agrega que en la misma audiencia interpuso apelación incidental, a cuyo mérito la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada en el plazo previsto por ley; sin embargo, previa provisión de los recaudos respectivos bajo responsabilidad, última disposición que se encuentra al margen de la ley.

Desde esa oportunidad transcurrió más de un mes, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, se cumpla con la remisión ordenada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y libertad, citando al efecto, los arts. 8.II, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y “…señale día y hora de audiencia y se ordene la remisión de los antecedentes ante la autoridad competente…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 15 de enero de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante a fs. 34 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de su representante sin mandato, se ratificó en el contenido de su memorial de acción de libertad y en audiencia señaló: a) Se evidencia también la vulneración al principio de gratuidad, puesto que las fotocopias necesarias pueden ser obtenidas de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia o en su caso de las Salas correspondientes; b) La acción de libertad también está dirigida contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, considerando que la misma es responsable de las remisiones de los procesos ante la existencia de una apelación formulada; y, c) El expediente ha sido remitido previo a la audiencia de acción de libertad, en mérito a ello, pide se dé curso a su petitorio y se ordene la suspensión de los plazos en el proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandada

Adonis Torrico Díaz, Jueza de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 32 a 33, manifestó que: 1) El imputado se encuentra con detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de situación jurídica en razón a que se cumplió el plazo para la detención preventiva, a la cual no asistió; 2) El 2 de diciembre de 2020, en la audiencia de medidas cautelares, la defensa interpuso apelación incidental del Auto Interlocutorio que rechaza el incidente de nulidad de imputación, ordenándose en el mismo acto la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada donde evidentemente se requirió que la parte apelante provea los recaudos necesarios, en el entendido que el Juzgado no cuenta con fotocopiadora para proveer las copias correspondientes; sin embargo, la remisión del legajo de apelación se cumplió, erogándose recursos económicos propios por la precariedad en que se encuentran los juzgados, en cuanto a insumos materiales y tecnológicos; y, 3) Sobre el derecho a la libertad, el imputado en ningún momento activó el derecho que tiene para recurrir la resolución que determinó su detención preventiva.

Arlette Susy Montaño Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, a pesar de su notificación cursante a fs. 28.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Amalia Cruz Vera, Fiscal de materia, en audiencia señaló que lo argumentado por el accionante no se configura a lo previsto por el art. 125 de la CPE, dado que la parte accionante fue encontrada en posesión flagrante de sustancias controladas; más aún si el incidente planteado fue resuelto en su momento.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Se reclama por el accionante la falta de remisión oportuna de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 2 de diciembre de 2020 que rechaza un incidente de nulidad de imputación, circunstancia insuficiente para activar la acción de libertad, cuando de los antecedentes se denota que el mismo accionante no proveyó los recaudos de ley para acelerar la remisión de la resolución apelada; y ii) La resolución que determinó su situación jurídica que está directamente vinculada a su libertad, no fue apelada por la parte accionante, consecuentemente, no se agotó los mecanismos intra procesales para interponer la presente acción tutelar.