SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene patrocinando en calidad de abogado de Álvaro Caballero Chaniz, el cual, no puede recuperar su libertad por actos dilatorios; es así que, en audiencia de medidas cautelares se dispuso que se resuelva una recusación; ya que poco o nada de derecho se pudo escuchar por parte de Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia; por lo que, a tiempo de salir del salón de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aproximadamente a horas 9:00 y pudo escuchar que el abogado Anatoly Silvertrov Flores Durán, frente al Fiscal de Materia mencionó que “hay que sacarle la mierda al abogado, si hay que joderlo al abogado”(sic); no obstante que esta amenaza fue de conocimiento del Fiscal, éste no hizo nada al respecto, lo que dejó ver que, las autoridades pueden ser manipuladas y de pasarle algo sería estricta responsabilidad de estos dos funcionarios; pues los mismos, buscan un desenlace fatal para su persona solo por ser parte de la defensa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga que de manera inmediata cesen los actos de hostigamiento y de hecho por parte de los funcionarios Anatoly Silvertrov Flores Durán como del Fiscal de Materia Alberto Zeballos Flores.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 15 de enero de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 14 a 22, presentes el impetrante de tutela a través de su abogado y la autoridad codemandada; ausente el Fiscal de Materia demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alberto Zeballos Flores, Fiscal de Materia, por informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 11 vta., y en audiencia manifestó que, la presente acción tutelar debe ser desde una óptica netamente objetiva; ya que, el accionante subjetivamente acude a la instancia constitucional de manera falaz, falsa y temeraria, no solo faltando al principio de la verdad material determinado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), sino inobservando el carácter subsidiario de la acción de libertad; es decir, que debe contemplar los mecanismos intra procesales ordinarios, antes de interponer este mecanismo de acción de defensa, utilizando previamente los medios de impugnación o acudir ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos fundamentales a la vida y no existiendo ninguna vulneración a su derecho a la libertad física o de locomoción, mucho menos lesión a su derecho a la vida en su vertiente de amenaza y hostigamiento, y al no cumplirse con los presupuestos exigidos por el art. 125 de la CPE, con relación al art. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó denegar la tutela impetrada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Anatoly Silvertrov Flores Durán, Asesor Legal del Consejo de la Magistratura, no se hizo presente en audiencia; empero, su abogado Delmar Gutiérrez Castillo, señaló que, no se está vulnerando el derecho a la libertad del accionante, porque no se encu