SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 14 a 15, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue notificado con la imputación formal de 11 de diciembre de 2020, y decreto de 7 de enero de 2021, en el que, se fijó audiencia virtual para el 20 de igual mes y año -de dicho requerimiento fiscal y medidas cautelares-.
El 18 de enero de 2021, se apersonó junto a su abogado al juzgado en el que radicaba la causa, impetrando que la audiencia pueda llevarse a cabo de forma virtual; providenciando la autoridad judicial que “…la oficial de diligencias del juzgado procederá a notificar al ABOGADO con los actuados a emitirse en el celular señalado…” (sic); sin embargo, nunca le llegó el enlace para el aludido acto procesal, indicando la Secretaria al Juez de control jurisdiccional que el acceso solo se hizo conocer a su defensa técnica, y que minutos antes de iniciarse el mencionado verificativo envió el link al número de celular 72920216; el cual, le pertenecería a Norah Montero -su hermana- quien vivía en otra comunidad distante, a cuarenta minutos de su domicilio; no considerándose esos aspectos al momento de declarar su rebeldía y expedir mandamiento de aprehensión y demás medidas que atentarían contra su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez de control jurisdiccional repare el “acto”, pues si bien fue notificado con el decreto de 7 de enero de 2021; sin embargo, no le enviaron el enlace de acceso al acto procesal respectivo de forma oportuna.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Las notificaciones fueron practicadas a su abogado, no a su persona; b) En la imputación formal se identificó un número de celular, que no fue tomado en cuenta al momento en que se le envió el link de la audiencia; por tal razón, su defensa técnica proporcionó otro número, al cual, según informó la Secretaria del Juzgado de la causa, envió el enlace treinta minutos antes de la celebración de ese acto procesal; sin embargo, después de un largo compás de espera, el Juez de control jurisdiccional lo declaró rebelde y expidió mandamiento de aprehensión, sin considerar que no conoció con anticipación el aludido enlace, afectando de sobremanera su condición de persona adulta mayor, vulnerando así el debido proceso; citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) Impetró dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y se fije nueva audiencia, debiendo comunicar con antelación el link de acceso.
I.2.2. Informe del demandado
Deniz Florentín Choque Gómez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: 1) El impetrante de tutela no indicó cuál de los aspectos contenidos en el art. 125 de la Norma Suprema, fue vulnerado; 2) Por decreto de 7 de enero de 2021, fijó audiencia virtual de imputación formal y medidas cautelares, disponiendo la comunicación del enlace de acceso a las partes; 3) El 18 de idéntico mes y año, el peticionante de tutela formuló incidente de nulidad del referido requerimiento fiscal, solicitando que el mencionado acto procesal sea de manera virtual; en consecuencia, dispuso la comunicación del link a los dos números de celular proporcionados por el impetrante de tutela; y, 4) El 20 de igual mes y año a horas 9:00, se llevó a cabo dicho verificativo, en el que se rechazó el aludido incidente, exhortando a las partes que estén presentes en la audiencia de imputación formal, momento en el que, el abogado del prenombrado pidió a secretaría el envío del enlace a otro número de celular que proporcionó, encontrándose conectada la hermana del accionante; al ser un acto personalísimo, se requirió a la referida familiar que se conecte el mencionado, indicando la misma que él estaba en su cuarto, y que iba a llamarlo, después de esperar por más de treinta minutos, aquel no se conectó, solicitando el Ministerio Público la declaratoria de rebeldía, procediendo conforme el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razones por las que solicitó se deniegue la “acción” presentada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela sostuvo que fue declarado rebelde por no conectarse a una audiencia virtual, librándose en su contra un mandamiento de aprehensión que puso en peligro su libertad; no obstante, no señaló en cuál de las modalidades de la acción de libertad se adecuó su caso; ii) La finalidad de la declaratoria de rebeldía es que el justiciable esté a derecho, misma que no causó estado, teniendo el prenombrado la posibilidad de justificar los motivos de su inasistencia ante la autoridad de control jurisdiccional, quien determinaría si corresponde o no; y, iii) Si, pese a demostrar su incomparecencia, el solicitante de tutela consideraría que persiste la lesión de sus derechos, podría activar la vía constitucional, aún existan mecanismos intraprocesales; empero en este caso, la justicia constitucional se vio impedida de ingresar de forma directa; ya que, concurriría la subsidiariedad excepcional.