SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la presunción de inocencia, así como los principios de objetividad, seguridad jurídica y verdad material, argumentando que la autoridad demandada, revocó la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de 2019 en su favor, sin tomar en cuenta el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG. IDIF: 1637/2019 INV. ESP. AUD - 003/2019 -no señala fecha- practicado en el caso concreto así como los antecedentes y pruebas que cursaban en el cuaderno de investigación basando su fallo en actuados inexistentes, acogiendo solamente las pruebas que le eran favorables al querellante, emitiendo la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020 de 6 de enero, carente de fundamentación y valoración probatoria.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.   La identidad de objeto, sujeto y causa como causal de improcedencia de una acción de defensa

Al respecto, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, establece que: “…la jurisprudencia constitucional, determinó como causal de improcedencia la identidad de sujeto, objeto y causa, así la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, determinó: ‘…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso (…) es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto’.

(…)

La jurisprudencia de este Tribunal ha definido claramente que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente, más aún cuando ya se ha presentado una acción de defensa y ésta no ha concluido con una resolución que se convierta en cosa juzgada constitucional; razón por la cual, si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la SCP 0838/2017-S3 de 28 de agosto, sostiene que: “…ante la presentación de una acción tutelar cuya resolución se encuentra en trámite, no es posible la interposición de otra acción con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a la primera, extremo a partir del cual debemos entender que en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que intervengan los mismos sujetos procesales -identidad de sujetos-, con la denuncia de los mismos hechos causantes de la presunta lesión de derechos -identidad de causa- y con la misma pretensión procesal -identidad de objeto-, claro está, cuando el reclamo emergente de las acciones referidas pueda ser atendida por este Tribunal a través de ambos mecanismos de defensa, en esos casos, una segunda acción planteada no podrá ser resuelta en el entendido que la consideración de la misma podría ocasionar la existencia de duplicidad o contradicción en la emisión de resoluciones respecto a un mismo asunto, situación no querida por este Tribunal, no siendo admisible la presentación indiscriminada de acciones de defensa para la resolución de las presuntas lesiones de derechos, que pese a tratarse de acciones tutelares distintas contengan la identidad de sujetos, objeto y causa antes mencionada”.

III.2.   Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la presunción de inocencia, así como los principios de objetividad, seguridad jurídica y verdad material, argumentando que la autoridad demandada, revocó la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de 2019 en su favor, sin tomar en cuenta el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG. IDIF: 1637/2019 INV. ESP. AUD - 003/2019 -no señala fecha- practicado en el caso concreto así como los antecedentes y pruebas que cursaban en el cuaderno de investigación basando su fallo en actuados inexistentes, acogiendo solamente las pruebas que le eran favorables al querellante, emitiendo la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020 de 6 de enero, carente de fundamentación y valoración probatoria.

De lo traído en revisión se tiene que mediante memoriales de 19 y 26 de octubre de 2020, Víctor Gastón Zientarski Balderrama presentó una acción tutelar contra el Fiscal Departamental de Cochabamba, mencionando como terceros interesados a Teresa Lucy Ferrufino Navia y José Almanza Sanizo, solicitando se le conceda la tutela y ordene la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020, la cual fue resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, que dictó la Resolución AAC-0067/2020 de 5 de noviembre, denegándole la tutela al no haberse establecido las lesiones demandadas (Conclusión II.1).

De lo establecido por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se deduce que ante la interposición de una acción tutelar cuya resolución se encuentra en trámite, no es posible la formulación de otra acción con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a la primera, extremo a partir del cual se debe entender que en caso de plantearse una acción de libertad cuya tramitación se encuentra en curso y de forma posterior una acción de amparo constitucional -o viceversa- en las que intervengan los mismos sujetos procesales -identidad de sujetos-, con la denuncia de los mismos hechos causantes de la presunta lesión de derechos -identidad de causa- y con la misma pretensión procesal -identidad de objeto-, claro está, cuando el reclamo emergente de las acciones referidas pueda ser atendida por este Tribunal a través de ambos mecanismos de defensa, en esos casos, una segunda acción planteada no podrá ser resuelta en el entendido que la consideración de la misma podría ocasionar la existencia de duplicidad o contradicción en la emisión de resoluciones respecto a un mismo asunto, situación no pretendida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo admisible la presentación indiscriminada de acciones de defensa para la resolución de las presuntas lesiones de derechos, que pese a tratarse de acciones tutelares distintas contengan la identidad de sujetos, objeto y causa antes mencionada.

Al presente se tiene que: 1) En ambas demandas tutelares el denunciante es Víctor Gastón Zientarski Balderrama, quien aduce ser denunciado dentro de un proceso penal seguido en su contra por José Almanza Sanizo, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, en razón de la venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Cochabamba; así mismo, mencionó como terceros interesados a Teresa Lucy Ferrufino Navia y al aludido querellante; 2) Las peticiones están dirigidas contra el Fiscal Departamental de Cochabamba, ante la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020, que determinó revocar la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de 2019 dispuesto a su favor; 3) Ambas acciones tutelares establecen que la mencionada Resolución Jerárquica carecería de fundamentación y una adecuada valoración probatoria, porque la autoridad demandada tomó en cuenta solamente aspectos y prueba que le favorecen al querellante y no así a los querellados; y, 4) En ambas demandas la solicitud es la nulidad de la mencionada Resolución Jerárquica.

De lo supra desarrollado, se establece que existe identidad de sujetos, objeto y causa, en ambas demandas tutelares aspectos que hacen inviable que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar al estudio de la última acción tutelar considerando que esta identidad se constituye en una causal de improcedencia por los motivos supra desarrollados, debiendo denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.