SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los impetrantes de tutela fueron denunciados el 18 de agosto de 2020, por lesiones graves y leves, tras realizarse audiencia de medida cautelar el 25 de septiembre de igual año, la Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, “dispone medidas cautelares de carácter personal entre las cuales se tiene dispuesta la detención domiciliaria” (sic); el 30 de diciembre del mismo año, los peticionantes de tutela solicitaron cesación de medidas impuestas a la referida Jueza; conforme al art. 239. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 6 de enero de la misma gestión, la Jueza referida “mediante decreto determina audiencia pública para considerar la cesación de medidas cautelares para el jueves 25 de febrero de 2021, a horas 10:00” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, consideraron lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa; y, a los principios de celeridad, “justicia pronta y oportuna” y “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 9.4, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene la celebración de la audiencia de cesación de medidas cautelares en el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia (virtual), se realizó el 19 de enero de 2021, según consta en acta, cursante de fs. 33 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, se ratificaron en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mary Ruth Guerra Martínez Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presento informe escrito; sin embargo, en audiencia informó lo siguiente; a) Respecto a la solicitud de cesación a las medidas cautelares de los -ahora impetrantes de tutela-, se señaló dicha audiencia, no en el plazo correspondiente, ya que las cuarenta y ocho horas, son para las personas que se encuentran con detención preventiva y en este caso no existió dicha detención, se sobreentiende que estos plazos se manejan cuando las personas se encuentran detenidas preventivamente; y, b) Así también, se remitió todos los expedientes con detenidos preventivos y no así el expediente de los -ahora peticionantes de tutela-; asimismo, el 11 de enero de 2021 se ingresó en vacación judicial, retornando a sus funciones el 5 de febrero, dicho plazo se consideró dentro del principio de celeridad, tomando en cuenta la excesiva carga procesal.