SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 46 a 51, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia, devolvió al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el proceso de calificación de beneficios económicos interpuesto por su persona contra “MUSERPOL” para fines de su remisión a la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera; al respecto la mencionada Sala, por providencia de 16 de igual mes y año, dispuso la devolución al Juzgado de origen sin considerar que, en el citado proceso no existió Juzgado de origen, sino emergió de un Recurso de Reclamación tramitado y resuelto ante la “MUSERPOL”; posteriormente, planteó Recurso de Apelación contra la Resolución del Directorio de “MUSERPOL”, sustanciado y resuelto en la Sala Social Administrativa Contencioso, Contenciosa Administrativa Primera de dicho distrito.
Contra el Auto de Vista 114/2018 de 13 de septiembre, interpuso Recurso de Casación, sustanciado y resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, quien resolvió mediante Auto Supremo 757 de 2 de diciembre de 2019, Tribunal que casó el citado Auto de Vista, disponiendo que, la “MUSERPOL” califique el fondo de retiro policial individual por jubilación, tomando en cuenta el estudio matemático actuarial 2011-2015 de “MUSERPOL” vigente al momento de retiro del beneficiario –Juan Julián Alcázar Sanjinés– ahora accionante, sin descontar préstamo alguno.
El 21 de febrero de 2020, la Sala Social Administrativa Contencioso Contenciosa Administrativa Primera, notificó a “MUSERPOL” con el oficio del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 386 y el decreto de fs. 386 vta., referido a la devolución del expediente signado con el número 169/2019.
Refiere también que, el 6 de octubre de 2020, amparado en el art. 115.I de la CPE, solicitó a la mencionada Sala, la ejecución y cumplimiento del Auto Supremo 757 de 2 de diciembre de 2019, quien mediante providencia de 8 de octubre de 2020, dispuso que, el expediente sea devuelto a la Mutual de Servicios de la Policía, instancia donde debió exigir el cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.
Amparado en el art. 115.I de la Norma Suprema, el 6 de octubre de 2020, solicitó al Director Ejecutivo de “MUSERPOL” el cumplimiento del Auto Supremo 757, y se “CALIFIQUE EL FONDO DEL RETIRO POLICIAL INDIVIDUAL POR JUBILACIÓN TOMANDO EN CUENTA EL ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL 2011-2015 VIGENTE AL MOMENTO DEL RETIRO DEL BENFICIARIO Y SIN DESCONTAR PRÉSTAMO ALGUNO CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DESCRITOS EN EL RFERIDO AUTO SUPREMO” (sic); sin embargo, la autoridad policial por más de dos meses incumplió la resolución judicial.
Por ello, el 3 de noviembre del precitado año, por segunda vez, pidió al Director Ejecutivo de la “MUSERPOL” el cumplimiento del Auto Supremo 757; empero, dicha entidad continuó con la omisión indebida de incumplimiento, respondiéndole con el CITE: “MUSERPOL”: 0666/2020 de 13 de noviembre, adjuntado a dicha nota, el Informe Legal 468/2020 de 6 de noviembre, nota e informe que no “constituyeron” la calificación del Fondo de Retiro Policial por Jubilación de ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUAL 2011-2015 VIGENTE, en cumplimiento estricto del mencionado Auto Supremo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, consideró lesionado sus derechos al acceso a la justicia y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 115. I, 48 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: “MUSERPOL” de forma inmediata cumpla con el Auto Supremo 757/2019 de 2 de diciembre, “CALIFICANDO EL FONDO DEL RETIRO POLICIAL INDIVIDUAL POR JUBILACIÓN TOMANDO EN CUENTA EL ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL 2011-2015 VIGENTE AL MOMENTO DEL RETIRO DEL BENFICIARIO Y SIN DESCONTAR PRÉSTAMO ALGUNO CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DESCRITOS EN EL RFERIDO AUTO SUPREMO” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 109 a 112 vta., presentes el accionante y la autoridad demandada, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del impetrante de tutela, ratificó íntegramente lo expuesto en el memorial de demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de “MUSERPOL”, a través de sus representantes legales en audiencia manifestaron que: a) No existe una correcta identificación del acto vulneratorio por lo siguiente: a.i) “MUSERPOL” emitió respue