SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad ahora demandada, excluyó su participación como testigo en el proceso donde se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Tutela del derecho al debido proceso debe encontrarse vinculado al derecho a la libertad

La SCP 1665/2012 de 1 de octubre, establece que: “Si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad, conforme el art. 125 de la CPE, se traduce en la protección efectiva ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando el accionante considere que su vida está en peligro, y que a través de la activación de este mecanismo constitucional extraordinario logrará el cese de los actos reclamados; no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, así entendió el anterior Tribunal Constitucional mediante la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al expresar que no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática a través de la acción de libertad cuando aquella está referida ‘…a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales  se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física’” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, al invocarse la tutela del derecho al debido proceso, debe demostrarse que: i) El acto reclamado como indebido dependa la libertad de la persona; y, ii) El accionante se encuentre en una situación de indefensión absoluta.

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática jurídica radica en que, la parte solicitante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento defensa, vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la autoridad ahora demandada, excluyó su participación como testigo en el proceso donde se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas.

Con carácter previo al análisis de fondo, corresponde referir que: “tratándose de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes –al igual que de otros grupos de atención prioritaria–, la jurisprudencia constitucional ha establecido que es posible hacer abstracción de la subsidiariedad excepcional, es decir interponer la acción sin agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa” (SCP 0212/2020-S4 de 23 de julio); por lo que, no es aplicable la subsidiariedad excepcional en los supuestos en los que se hallen involucrados adolescentes con responsabilidad penal, considerando que la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes no se encuentra subordinada al previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa, ante una posible lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, correspondiendo en consecuencia ingresar a la consideración de la acción tutelar.

De los antecedentes y conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del menor AA, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, se instaló audiencia de juicio oral, en la cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de La Paz, a través de Auto de la misma fecha, declaró infundado el incidente planteado por la defensa con relación a la declaración testifical del menor imputado y en consecuencia, dispuso la prosecución y desarrollo de la audiencia (Conclusión II. 1).

Ahora bien, respecto al contenido del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se estableció que, cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física, y en el caso de denuncias de la vulneración del debido proceso en cualquiera de sus elementos –no vinculados a la libertad–, concierne su análisis a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los presupuestos para su activación, y no así mediante la acción de libertad.

Con base a la aclaración expresada precedentemente se tiene que la parte accionante denunció que al menor AA, se le hubiera excluido de manera ilegal su participación como testigo en el proceso donde se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, y que, con ello, se le estaría vulnerando su derecho al debido proceso vinculado a su libertad y defensa; sin embargo, al respecto, no se advierte que la decisión asumida por la autoridad ahora demandada en cuanto al rechazo a su participación como testigo tenga vinculación directa con su derecho a la libertad; así como, tampoco se acredita que se encuentre en absoluto estado de indefensión al haber efectuado la presentación de sus recursos e incidentes, lo que acredita que está haciendo uso de los mecanismos de defensa que le otorga la norma adjetiva penal; por lo que, ante el incumplimiento de los dos presupuestos para la consideración de la vulneración al debido proceso en un acción de libertad desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, actuó de manera correcta.