SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R.047/2020 de fecha 17 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, en la que se conminó a Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, en su calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a la restitución laboral, del trabajador Deivy Charles Cornejo Ampuero –ahora accionante– a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba y con el mismo nivel salarial, más la reposición de todos los derechos sociales así como de salarios devengados, dentro del plazo máximo de tres días computable desde la notificación con la presente conminatoria, debiendo remitirse a este Despacho, copia del o los documentos que acredite la reincorporación (fs. 5 a 9).
II.2. Por nota de 4 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela, solicitó al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R.047/2020 (fs. 10).
II.3. Cursa nota de 29 de diciembre de 2020, dirigida al Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, reiterando su petición de cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 11).
II.4. Mediante nota presentada el 29 de enero de 2021 dirigido a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Deivy Charles Cornejo Ampuero, solicitó nuevamente se dé cumplimiento a la Conminatoria citada (fs. 12).