SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2021, cursantes de fs. 56 a 67 y de subsnación de 18 de igual mes y año de fs. 71 a 73 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Contratos Administrativos de Consultoría Individual en Línea de 27 de octubre de 2016; 3 de abril, 3 de julio, 3 de octubre y 29 de diciembre de 2017; 30 de agosto de 2018, 2 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de 2019; y, 10 de enero, 12 de junio y 12 de noviembre de 2020; suscritos con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, asumió sucesivamente y con modificaciones en los indicados convenios, el cargo de Sereno en Casa Refugio de la Unidad del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), dependiente de la Dirección de Desarrollo Integral, hasta el 7 de enero de 2021, fecha en la que fue despedido de forma ilegal y arbitraria.

Conforme a los antecedentes indicados y a pesar de haber prestado sus servicios observando los principios de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad de la misma durante cuatro año y tres meses de manera ininterrumpida, veinticuatro horas al día, sin descansos en feriados y domingos; por ello, no puede ser considerado trabajador en línea, por no ser un profesional especializado que presta servicios intelectuales en tareas específicas, debiendo estar dentro de la esfera de la Ley General del Trabajo, al tenor de los establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, con percepción de todos los derechos laborales y beneficios sociales que son irrenunciables e imprescriptibles; más aún, porque cuenta con una discapacidad física múltiple motora de 59%; por ende, goza de inamovilidad laboral al tenor de lo establecido en DS 27477 de 6 de mayo de 2004; asimismo, debe tomarse en cuenta que se le adeuda el pago de dieciocho meses de trabajo, implicando ello despido indirecto.    

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, citando al efecto los arts. 13, 46.I y II, 48, 67.I, 68, 70.I; 71.I y III, 109, 110.II, 113 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reincorporación a su fuente laboral, debiendo cancelarse los sueldos devengados y otorgando los derechos laborales correspondientes.

I.2.  Audiencia y resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 88 vta., presentes el solicitante de tutela y la autoridad demandada, por medio de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica normativa respecto al mismo.

I.2.2..Informe de la autoridad demandada