SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 21 a 25 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum R.R.H.H. 107/2020 de 30 de octubre de 2020, fue designada en el cargo de Jefe de Salud Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del señalado departamento; sin embargo de lo cual, el 5 de noviembre de 2020, sin que medie razón alguna, fue notificada con memorándum de agradecimiento de servicios, dejándola en completa indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales; pese a gozar de inamovilidad laboral, por su condición de madre progenitora de un hijo de cinco meses de edad; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-027/2021 de 22 de febrero.

Agregó que, no obstante de haberse notificado con dicha conminatoria a la parte demandada, ésta no dio cumplimiento a la misma; extremo que puede evidenciarse, de lo expresado en Acta Notarial de Verificación 0011/2021 de 9 de marzo de 2021 y del informe de verificación de reincorporación MTEPS-JDT CO-ROPR-0538-INF/21 de 12 de marzo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, 46.I, 48.I, II y VI, 49.III; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-027/2021 de 22 de febrero, restituyéndole a su fuente de trabajo; así como, el pago de sus sueldos, salarios y demás derechos sociales devengados, desde la fecha de su ilegal destitución hasta la reincorporación efectiva.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En audiencia virtual de 26 de marzo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 68 a 70 vta., en presencia de la parte accionante y la parte demandada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.Ratificación y ampliación de la demanda

La accionante, a través de su abogado y en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando la misma señaló que: a) El Estado, a través de sus diferentes entes, debe proteger la estabilidad laboral, conforme dispone el art. 109 de la CPE; b) El derecho al trabajo, se encuentra protegido por las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad que rigen el nuevo diseño constitucional; c) La “SCP 0015/2018-S4” aplica el estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; d) La materialización del derecho al trabajo en observancia al principio de estabilidad y continuidad, otorga la posibilidad al trabajador de acudir a la jurisdicción constitucional ante la activación de la vía jurisdiccional ordinaria y la culminación del procedimiento administrativo con el objeto de lograr la tutela del mismo; y, e) La “SCP 0071/2019” establece, la inamovilidad funcional del progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad; asimismo establece que, el aviso sobre el estado de embarazo o sobre su situación de progenitora de un menor de un año de edad al empleador, para acceder a la protección constitucional, no constituye requisito para solicitar inamovilidad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mediante informe escrito cursante de fs. 61 a 67 vta., Julieta Alcócer Gonzáles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, manifestó que: 1) Por Memorándum CITE R.R.H.H. 107/2020 e invitación directa, se designó a Jessica Miranda Mamani, en el cargo de Jefe de Salud Municipal; 2) Del informe de la Jefatura de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, de 24 de marzo de 2020; se establece que, la accionante es una servidora pública designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); por lo que, al ser un cargo de confianza, la MAE tiene la facultad de designar o despedir a funcionarios públicos designados y de libre nombramiento; 3) La Conminatoria MTEPS-JDT CO-027/2021 de 22 de febrero, denotó una forzada fundamentación respecto a la estabilidad laboral con relación a las madres progenitoras de un hijo menor de un año de edad. Al respecto la “SCP 1521/2012” expresa que no se puede alegar vulneración al goce de inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor; 4) No se adjuntó documentación que evidencie que Jessica Miranda Mamani tenía un hijo menor a un año, antes de la emisión de Memorándum de Agradecimiento de Servicios; 5) La impetrante de la tutela apenas fungió como servidora pública siete días, en el cargo de Jefa de Salud Municipal, cargo de libre designación o nombramiento; por lo que, a la luz del principio de verdad material, no puede pretender perpetuarse en un cargo, que ni siquiera ejerció adecuadamente, con pretexto de tener un hijo menor de edad; 6) El personal de confianza y/o libre nombramiento no se encuentra protegido por la estabilidad laboral, al ser cargos directivos, así lo establece la jurisprudencia constitucional; peor aún, cuando es un cargo del sector público, que se encuentra sometido a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público –Ley de 27 de octubre de 1999–; 7) Se interpuso recurso de revocatoria, que se encuentra pendiente de resolución; de igual forma, existen hechos controvertidos que deben ser tramitados por vía correspondiente por ley, que no corresponde a la vía laboral ni constitucional; y, 8) Al considerar que sus derechos fueron suprimidos por el memorándum de agradecimiento de servicios, la accionante se limitó a presentar recurso de revocatoria; sin formular posteriormente, recurso jerárquico; en consecuencia, la acción de amparo no procede, tal como lo establece el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución de 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 71 a 75, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela solicitada, al advertirse vulneración a los derechos al trabajo, la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, bajo los siguientes fundamentos: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, del departamento de Cochabamba, extendió a la accionante, memorándum de agradecimiento de servicios CITE R.R.H.H. 174/2020; razón por la cual, la precitada acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia administrativa que, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba emitió Única Citación de Reincorporación a su fuente laboral; así como, Conminatoria MTEPS-JDT CO-027/2021 de 22 de febrero; por la que dispuso que, el ente demandado, proceda a la reincorporación laboral de Jessica Miranda Mamani, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones; así como, la cancelación de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponderían, hasta el día de su incorporación efectiva; además, se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación, en contra de la trabajadora, otorgándole cinco días hábiles e improrrogables a partir de la notificación con la Resolución de Conminatoria, para su cumplimiento; ii) La Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria; que fue notificada a la parte demandada el 22 de febrero de 2021. Disposición que debió cumplirse hasta el 1 de marzo de 2021; iii) El 9 de marzo del citado año, Ricela Canseco Fuente, Notaria de Fe Pública 2 del Municipio de Vinto, se constituyó en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, y constató que no se cumplió con la reincorporación; iv) Asimismo, se tiene informe de 12 de marzo de 2021, realizado por Rodrigo Patzi, Inspector Departamental del Trabajo; y, con base en la verificación realizada en el lugar, concluyó que, el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación. Estos antecedentes demuestran que la parte demandada no dio cumplimiento con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-027/2021 de 22 de febrero; y, v) Resulta evidente la inobservancia de la Conminatoria de Reincorporación; por lo cual, corresponde otorgar la tutela; teniendo en cuenta, que esta concesión es de carácter provisional; pues, no está en discusión la legalidad o ilegalidad de la determinación tomada por la Jefatura Departamental de Trabajo, sino el incumplimiento de la conminatoria.