SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 30 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 1002 a 1010 vta. y 1014 a 1019, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario administrativo seguido en su contra, luego de haber sido retirada de su fuente laboral en el Ministerio de Hidrocarburos; la Autoridad Sumariante, hoy codemandada, emitió la Resolución Sumarial MH/SUM/ARM/ 01-2019/03 (Auto Final del Sumario Administrativo) de 26 de abril de 2019, estableciendo su responsabilidad administrativa como exresponsable del Área de Tecnologías de Información y Comunicación del mencionado Ministerio, por el incumplimiento de los incisos b) -Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional-, y g) -Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa- del art. 8 (Deberes) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP); parágrafo I -El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas- del art. 3 (Responsabilidad); e, incisos c) -Funciones son las acciones y deberes asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de éstas-, y e) -Deberes son las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que les son inherentes- del art. 7 (Finalidades, atribuciones, funciones, facultades y deberes) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001-; incisos c) -Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con celeridad, economía, eficiencia, eficacia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico nacional, manteniendo el trabajo asignado al día y dejando constancia del trabajo realizado mediante firma o iniciales-, j) -Respetar y cumplir las disposiciones administrativas (resoluciones, memorándums, instructivos circulares, instrucciones verbales y otras), siempre que éstas no contravengan el ordenamiento jurídico vigente-, k) -Ejecutar órdenes, misiones e instrucciones de sus superiores, siempre que se encuentren enmarcadas en las disposiciones legales vigentes, pudiendo representarlas por escrito si se estima atentatorias a la moral, la Ley y a los intereses Institucionales-, m) -Proporcionar oportuna y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función-, p) -Mantener toda la información de los asuntos de la administración en forma pública y transparente, salvo las limitaciones establecidas por Ley-, q) -Cuidar la economía y velar por la correcta conservación de los documentos y activos fijos del Ministerio- y ee) del art. 13 (Deberes) del Reglamento Interno del Personal Ministerio de Hidrocarburos y Energía, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 315 - 13 de 26 de noviembre de 2013; punto 7 del código 67 del Manual de Puestos del indicado Ministerio, aprobado por RM 159 - 14 de 23 de julio de 2014; punto 7 del código 72 del Manual de Puestos del señalado Ministerio, aprobado por RM 201 - 16 de 30 de septiembre de 2016; punto 7 del código 68 del Manual de Puestos del Ministerio de Hidrocarburos, aprobado por RM 043 - 17 de 10 de abril de 2017 -todos los referidos puntos, relativos a: Planificar y ejecutar planes de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de computación; y, Gestionar cambios, monitorear y administrar la infraestructura de comunicación (red de datos) con el propósito de brindar un servicio de comunicación ágil y eficiente-; y, numerales 1 -Cumplir la Constitución y las leyes- y 2 -Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública- del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, habiendo advertido indicios de responsabilidad civil en su contra, por los montos determinados provisionalmente de Bs52 408,40.- (cincuenta y dos mil cuatrocientos ocho 40/100 bolivianos) con relación a los activos faltantes; Bs232,83.- (doscientos treinta y dos 83/100 bolivianos) respecto al pago en exceso del Contrato MHE 057-16 de 31 de marzo de 2016; y, Bs1 250.- (mil doscientos cincuenta bolivianos) por exceso en el pago en el Contrato MHE 192-16 de 30 de diciembre del indicado año.
Auto Final, ratificado en parte por Resolución Sumarial MH/SUM/ARM/ 01-2019/04 (Resolución de Recurso de Revocatoria) de 21 de mayo de 2019, emitida por la Autoridad Sumariante codemandada; esta última decisión, confirmada mediante RM 018-2020 de 5 de febrero, pronunciada por el entonces Ministro ahora demandado, que resolvió su recurso jerárquico interpuesto el 4 de junio de 2019.
Sin embargo, la aludida Resolución Ministerial, consideró el inc. “ee)” del art. 8 de la LEFP, con relación a los diecisiete bienes no devueltos, a la devolución de sellos de firmas, visto bueno, y credencial institucional; así como, a la falta de entrega del “Formulario 1/2012”; pese a la inexistencia de dicho inciso. Error, que se originó en la Resolución Sumarial MH/ARM/SUM/01-2019/01 (Auto Inicial del Sumario Administrativo) de 20 de marzo de 2019, se repitió en el indicado Auto Final del Sumario Administrativo, y se transmitió a la señalada Resolución de Recurso de Revocatoria.
Además, dicho fallo jerárquico no tomó en cuenta que la Autoridad Sumariante codemandada, actuó sin competencia, pues fue procesada como funcionaria jerárquica; no obstante, haber sido servidora de planta; tampoco consideró que, el citado Auto Inicial del Sumario Administrativo hizo referencia a la “…responsabilidad del abogado…” (sic), pese a que su persona no ostentaría esa profesión, sino licenciada en informática.
Asimismo, la referida Resolución Ministerial confirmó la Resolución Sumarial MH/SUM/ARM/ 01-2019/04; cuando debió “…Confirmar la RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA y no la Resolución Sumarial” (sic).
Por otro lado, el citado Auto Inicial del Sumario Administrativo, hizo referencia a “YPFB”, “YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS” (sic); entidad estatal donde nunca trabajó; referencia también efectuada en el indicado Auto Final del Sumario Administrativo, y la señalada Resolución de Recurso de Revocatoria; igualmente, el mencionado Auto Inicial del Sumario Administrativo señaló “Art. 12” del DS 23318-A; cuando dicho Decreto Supremo “…solamente tiene dos artículos…” (sic).
Por otra parte, el indicado Auto Final del Sumario Administrativo, señaló el punto 7 del código 67 del Manual de Puestos aprobado por RM 159 - 14, y el punto 7 del código 72 del Manual de Puestos aprobado por RM 201 - 16; no obstante, que aquellos fueron abrogados; estando únicamente vigente el Manual de Puestos aprobado por RM 043 - 17.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La señalada Resolución de Recurso de Revocatoria, hizo referencia al parágrafo I del art. 67 del DS 23318-A, que prevé la responsabilidad administrativa que involucre “…al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores inte