SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 7 a 9, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su señor padre, la madre y dos de sus hijos -entre ellos, él mismo-, por su minoría de edad se declararon derecho habientes por los aportes realizados por su padre al Sistema de Seguro Social de Largo Plazo; posteriormente falleció también su madre, y como su hermano cumplió la mayoría de edad, a la fecha solo él cobra renta, resultando que por Ley tiene ese derecho hasta los veinticinco años de edad, siendo que actualmente es estudiante de la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad Nacional de Ingeniería de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), habiendo ingresado en la gestión 2016/1, aunque reprobó algunas materias retrasando su egreso. Por ello, acudió a la institución “Khana Marka” que ofrece varias carreras, entre ellas topografía, habiendo presentado el certificado de estudios de dicha institución, aunque lamentablemente no lo registraron, le facilitaron el certificado para depositarlo ante la AFP antes del día 15 del mes.
Cobró por última vez la indicada renta el 9 de octubre de 2019, y el 20 del mismo mes y año, tuvo problemas por el cambio de gobierno, y los parciales y exámenes finales que le impidieron realizar reclamo alguno; por lo que, se inscribió al siguiente semestre que no terminó en diciembre con cursos de verano, habiéndose postergado el cierre hasta finales de enero, debiendo volver a inscribirse, pero lamentablemente en marzo llegó la pandemia y se paralizó todo, impidiéndole realizar el reclamo legal ante la AFP por la suspensión de su renta.
Agotó sus reclamaciones por ante la plataforma de la AFP, en cuya instancia ha reportado la absoluta irresponsabilidad librándole a tener que acceder a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) con la finalidad de resolver la problemática de regularización de su derecho a percibir mensualmente la indicada renta. Es así, que en varias cartas ha solicitado la reposición de su renta de derecho habiente, pidiendo respuesta a la vulneración de sus derechos, formulando solicitudes a la AFP Regional Oruro, impetrando ser recibido en audiencia para buscar la solución adecuada, lo que ni siquiera ha sido objeto de respuesta por respeto y consideración.
Las solicitudes fueron presentadas a la autoridad demandada -Gerente Regional de Oruro- en las fechas siguientes: a) Primera solicitud: 5 de enero de 2021; b) Segunda solicitud: 18 de igual mes y año; y, c) Tercera solicitud: 8 de febrero de 2021. Aclara que anteriormente, una primera solicitud fue presentada por su apoderado Javier Moises Villanueva Michel, el 28 de diciembre de 2020, ante la entonces Gerente Adelaida Ruth Salazar Azurduy, quien ya no está a cargo, siendo sustituida por el actual Gerente Gustavo Alejandro Toconas Dávila.
Ninguna de dichas solicitudes fue objeto de respuesta, afectando su situación en la reclamación del derecho a percibir renta como forma de ingreso mensual para sostenerse, y que debe ser resuelto por la autoridad demandada, colocándolo en una verdadera incertidumbre respecto a la reclamación de sus derechos afectados, lo que está relacionado a poder mantener sus estudios hasta concluirlos, dado que por esta situación no puede recibir una adecuada alimentación, menos transportarse, y debe acudir a sus hermanos para poder pasar clases virtuales.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en un plazo perentorio y establecido por Ley, se resuelva su solicitud formulada mediante oficios ampliamente detallados en la demanda, y con relación a sus reclamaciones expuestas, debiendo ser motivadas, y sea dentro del plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 31 a 32 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Se dio lectura al memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gustavo Alejandro Toconas Dávila, Gerente Regional Oruro de la AFP Futuro de Bolivia S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 27 a 28, y reiterado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Hugo Choque Mamani se hizo beneficiario a la pensión por muerte emergente del fallecimiento de su señor padre asegurado, y para tal efecto presentó Certificado de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil de la Facultad Nacional de Ingeniería de la UTO, habiéndosele comunicado la periodicidad con la que debía presentar el Certificado de Estudios para continuar recibiendo la pensión, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5.I.b) y 10.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010; 2) A partir de julio de la gestión 2019, se suspendió el pago de la pensión por muerte en favor del “señor Choque”, debido a que no cumplió con la entrega de dicha certificación de estudios, como ordena la norma a la cual la AFP Futuro de Bolivia S.A. se sujeta; posteriormente, y al no haber presentado su certificado de estudios de la UTO, el “señor Choque” se habría inscrito en otro instituto “Khana Marka” presentando el certificado de estudios aparentemente emitido por dicho instituto; sin embargo, dicho extremo no pudo ser confirmado o ratificado por dicha institución; y, 3) Tomando en cuenta que el referido instituto no ha respondido su solicitud de verificación del Certificado, ese fue el extremo que en su momento imposibilitó dar una respuesta, no obstante al presente, y a momento de celebrar la audiencia de amparo, se está dando la respuesta correspondiente al accionante, por lo que no existe vulneración al derecho de petición.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, por Resolución 20/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la Resolución, ponga a conocimiento del accionante dicha respuesta que data de 1 de igual mes de 2021, para que sea notificado en secretaría de la Gerencia Regional Oruro de la AFP Futuro de Bolivia S.A., instruyendo al accionante que se apersone a dicha oficina a efecto de notificarse con la respuesta. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Hasta la instalación de la audiencia, la parte demandada no habría dado respuesta formal, simplemente se ha indicado que se le habría comunicado al inicio de la percepción de la renta, la posibilidad que tenga que presentar sus certificados de estudios, para evitar que la renta sea suspendida; sin embargo en audiencia se ha presentado una carta de 1 del citado mes y año, que constituiría la respuesta a la consulta formulada por el accionante en fecha 5 del mencionado mes y año; ii) Evidentemente es una respuesta que la autoridad demandada ha formulado, y ha presentado en audiencia, pero sin embargo se advierte que aún no fue puesta a conocimiento de la parte accionante, y la jurisprudencia constitucional ha establecido que la entidad demandada debería haber hecho conocer esa respuesta de manera formal al accionante, inclusive hasta antes de la notificación con el auto de admisión de la acción de amparo, lo cual no ha sucedido; y, iii) Bajo dicho aspecto, evidentemente existe una lesión al derecho a la petición por cuanto no se le ha hecho conocer de manera oportuna y en tiempo razonable la respuesta que ha sido presentada en audiencia, tomando en cuenta que el auto de admisión fue emitido el 26 de febrero de 2021, la notificación a la autoridad demandada data también de la misma fecha, y la respuesta consigna 1 de marzo de igual año.