SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. El Inspector del Trabajo de Yacuiba, emitió Única Citación de 10 de mayo de 2021, dirigida a Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, con la finalidad de que éste se apersone a dicha entidad, ya sea personalmente o por medio de su representante legal con capacidad de decisión, el 12 de igual mes y año a horas 08:00, y de esta manera asumir defensa dentro de la denuncia planteada por supuesto despido injustificado y trámite de reincorporación, advirtiendo que en caso de inasistencia a la misma se emitirá el informe y la consiguiente conminatoria de reincorporación (fs. 3).
II.2. Erick Salinas Nuñez, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Nota con CITE: GAMY/DJ 01/2021 de 11 de mayo, con sello de recepción del 12 del mismo mes de 2021; solicitó postergación de audiencia, haciendo conocer que por la agenda ya establecida con anterioridad por sus múltiples funciones en el referido Gobierno Autónomo Municipal, el Alcalde no podría asistir a la audiencia convocada (fs. 4).
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Conciliación de 17 de mayo de 2021, la cual se llevó adelante en presencia de la denunciante Niriam Liliana Sánchez Soliz, asistida de su Abogado y de los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, siendo firmada por los mismos (fs. 6 a 7 vta.).
II.4. Niriam Liliana Sánchez Soliz, mediante nota presentada el 12 de mayo de 2021, ante el Jefe Regional del Trabajo Yacuiba, impugnó la actuación realizada por el Inspector del Trabajo (fs. 8 a 9).
II.5. Álvaro Enrique Soruco Romero, Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba, emitió el 24 de mayo de 2021, emitió el Auto Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 005/2021, a través del cual dispuso declinar competencia administrativa ante la judicatura laboral a objeto de que la misma emita pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad del despido, así como los derechos que le correspondieren a la trabajadora Niriam Liliana Sánchez Soliz, dado que se ha evidenciado que existen hechos controvertidos entre la posición alegada por la denunciante que pretende la reincorporación laboral, y de otro lado la posición de la entidad que afirma que la denunciante es una servidora pública de libre nombramiento, exenta de los derechos que la Ley General del Trabajo pudiese otorgarle (fs. 10 a 12 vta.).
II.6. Niriam Liliana Sánchez Soliz, el 7 de junio de 2021, interpuso Recurso de Revocatoria contra el Auto Administrativo MTEPS/JRTY/AESR 005/2021 (fs. 13 a 19); el cuál mereció la RA MTEPS/JRTY/AESR 023/2021 de 5 de julio, a través del cual Álvaro Enrique Soruco Romero, Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba dispuso rechazar el recurso de revocatoria, dado que el mismo no ha desvirtuado los argumentos que sustentan el citado Auto Administrativo, confirmando el mismo en todas sus partes (fs. 20 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a lo anotado, esta acción de defensa procede en caso de incumplimiento, por acción u omisión de un deber consignado en las disposiciones constitucionales, que por su fuerza normativa es de aplicación directa e inmediata, o en las disposicion