SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0112/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 3 a 8, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En plena pandemia causada por el “COVID-19”; a raíz de la cual, en Bolivia existen doce mil seiscientos cuarenta y ocho muertos a nivel nacional, los trabajadores de aseo urbano de la ciudad de La Paz, iniciaron la noche de “este jueves” –22 de abril de 2021–, bloqueo indefinido en el ingreso al relleno sanitario de Tejada Alpacoma, en demanda del pago de sus sueldos que no recibirían hace cuatro meses; por lo que, dejaron de recoger los desechos sólidos desde “el miércoles” y anunciaron que no lo harán hasta recibir el pago de sus haberes; ante lo cual, las autoridades ediles solo informaron que el retraso en los desembolsos se debía a la limitación de recursos que ingresan a la comuna, sin señalar cuando se cumpliría con la empresa que limpia las calles.

Concluyendo que dicha problemática fue ocasionada por la omisión del pago de los referidos haberes aspecto de entera responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); es decir, del Alcalde Luis Revilla Herrero, quien no da soluciones estructurales ni convoca a dialogo; y como consecuencia, la población se ve afectada con un medio de protesta, como es el bloqueo indicado y la falta de recojo de desechos sólidos en la urbe paceña.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión la lesión de los derechos al medio ambiente saludable y la salubridad pública, citando al efecto los arts. 33 y 34 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 30 y 31 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Luís Antonio Revilla Herrero: a) Cumpla con los sueldos impagos a los trabajadores de aseo urbano de dicho Municipio; y, b) En el marco de sus competencias, garanticen la prestación de todos los servicios de recojo de basura en la urbe paceña y el desbloqueo del relleno sanitario Tejada “Alpacoma”, asumiendo las medidas pertinentes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 127 a 134 vta., presente la parte solicitante de tutela, el apoderado legal de la autoridad demandada y los representantes legales de Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador General del Estado; y, ausente Mauricio Tarqui Apaza, Secretario General de los trabajadores de la Asociación Accidental “La Paz Limpia”, como tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por medio de su defensa técnica, se ratificó in extenso en los términos expuestos en su demanda de acción popular; y, ampliándolos señaló que: 1) Los medios de comunicación mencionaron que solamente se está pagando Bs38 000 000.- (treinta y ocho millones de bolivianos); empero, la deuda estaría llegando a los Bs60 000 000.- (sesenta millones de bolivianos); por lo que, existe el riesgo latente de que los trabajadores vuelvan a movilizarse contaminando de basura todas las calles, generando un caos total, situación que el Alcalde no pudo subsanar; y, 2) Son cinco días que la ciudad de La Paz, está contaminada con basura en las calles en medio de la pandemia, lo cual preocupa y afecta a todos los sectores, generando un caos ocasionado por el Alcalde, que no tuvo la capacidad de subsanar la problemática que nos atañe.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus apoderados legales, en audiencia; señaló que: i) La pretensión de esta acción tutelar es el pago de un sector minoritario de la población, lo que de ninguna manera se encasilla con derechos colectivos; ii) El relleno sanitario indicado, fue cerrado hace dos años; por lo que, el solicitante de tutela ni siquiera identificó correctamente los hechos; iii) La naturaleza de la acción popular es preventiva no reparadora o indemnizadora; y, iv) Ya se llegó a un acuerdo con el sector en conflicto incluso antes de la interposición de la presente acción de defensa.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Procurador General del Estado, a través de sus apoderados legales, en audiencia; manifestó que: a) Efectivamente hubo una vulneración al derecho al medio ambiente, por la falta de recojo de basura ante la huelga del sector por la falta de pago a los trabajadores a cargo de esta labor; en cuyo sentido, se deberá determinar si entrar a fondo; b) La Ley de municipalidades establece que el ejecutivo y el Concejo de cada Municipio debe prever presupuesto para dichas funciones; por lo que, el no desembolso del dinero adeudado debe ser investigado; y, c) Si bien se efectuaron algunas acciones por parte de la entidad edil, aún no se cumplió con el pago total de los salarios adeudos; por lo que, los efectos del acto reclamado no han cesado; en virtud de lo cual, solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el pago de sueldos garantizando la prestación del servicio de recojo de basura de la urbe paceña.

I.2.4. Resolución