SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 114 a 127; y, 130 y vta., los representantes de la Sociedad Comercial “R.V.T.B.” S.R.L. expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A mediados del 2018 decidieron importar vehículos de la marca Renault; empero, en la tabla de precios referenciales de la página web de la ANB, verificaron que no existía un precio fijado para ese modelo, por lo que acudieron a la institución prenombrada a fin de recabar información y no incurrir en ninguna falta contravencional, donde le indicaron que únicamente se paga conforme a los métodos de valoración establecidos en la página digital de la ANB y que se respeta el precio de facturación, por ello con esa seguridad importaron veintitrés vehículos (camiones) de la marca Renault.

Encontrándose la mercancía en Zona Franca Comercial e Industrial WINNER Sociedad Anónima (S.A.) el 27 de diciembre de 2018 realizaron la validación y el pago de tributos de los veintitrés vehículos, dicho trámite de acuerdo a sorteo fue asignado al canal verde y rojo, procediendo a realizar el retiro de la mercancía; posteriormente, el 23 de enero de 2019, por medio electrónico del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA) fueron notificados con veintitrés controles iniciales por parte de la Unidad de Fiscalización de la ANB, teniendo como resultado según los técnicos asignados que su envió presentado por la Agencia Despachante de Aduana Jerusalén Limitada (Ltda.), ante la ANB resultó con observaciones en el valor declarado de los veintitrés autos, sacando como resultado una deuda tributaria en su contra, sin realizar una correcta interpretación sobre los documentos de soporte que contiene el despacho, donde se puede apreciar el método de negociación que realizó para la compra de dichos vehículos, entre ellos las pólizas de importación y las facturas que pagaron por la compra de los automotores.

Las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) que fueron sorteadas al canal rojo fueron asignadas a Norma Ortega la cual realizó aforo físico y documental, pero con un resultado negativo para la importación, observando el valor declarado por precios obstantemente bajos, según la evaluación de dicho técnico de aduanas; siendo objeto de un cobro (REINTEGRO) extorsivo e ilegal de impuestos que según la norma penal configuran el delito de exacción ya que previo a la inspección diferida intentaron comunicarse con su persona con el afán de negociar los controles, pero jamás se prestó a ello, por no estar enmarcado en la ley.

El 1 de febrero de 2019, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB emitió la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-49/2019, correspondiente a la mercancía signada con la DUI C-575 (tracto camión Renault), girado contra “R.V.T.B.” S.R.L., en mérito al Informe AN-GRZGR-UFIZR-1-0436/2019 de 1 de similar mes, que señala una deuda para el operador por la contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en los arts. 160.3 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), consistente en Bs65 218.- (sesenta y cinco mil doscientos dieciocho bolivianos) importe que incluyó el supuesto tributo eludido, mantenimiento del valor e intereses, determinación que le fue notificada por medio electrónico el 21 de febrero de 2019.

Añadieron que el 5 de igual mes y año, presentaron una nota a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, manifestando su aceptación expresa de la obligación tributaria y solicitando acogerse a un plan de pagos, que fue atendida mediante Nota AN-GRZGR-UFFLR-C-162/2019 de 14 de febrero, que les fue notificada el 25 del señalado mes y año; posteriormente, el 1 de abril de ese año, se dictó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRZGR-UFIZR-RESDET-259/2019 contra “R.V.T.B.” S.R.L., y la Agencia Despachante de Aduana Jerusalén Ltda., que en primer lugar declaró sin observación el proceso instaurado, ya que habiendo sido notificados con la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR-49/2019, aceptaron la deuda tributaria, habiéndose realizado la enmienda en la DUI, sin que hasta la fecha se haya efectuado el pago de la misma; más adelante la citada Resolución estableció el inicio de sumario contravencional, por la sanción de omisión de pago a la fecha del vencimiento de la DUI sujeta a fiscalización incurrido por el operador.

Es decir, de acuerdo a esos antecedentes la mercancía objeto de la supuesta multa es la signada con la DUI (enmendada) C-575 correspondiente a un tracto camión marca Renault y de forma incorrecta se dictó la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRZGR-ULEZR-RSSC-92-2019 de 5 de julio, emitiéndose el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-749/2019 de 18 de junio.

Ante ello, interpusieron recurso de nulidad dándole la razón a la multa ilegal emitiéndose la RA AN-GRZGR-ULEZR-RESADM 146/2019 de 4 de septiembre, , que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el PIET, disponiendo se dicte uno nuevo subsanando los errores descritos a fin de garantizar la emisión del actuado consignando el monto correcto.

Añadieron que vienen cumpliendo con la RA de Aceptación de Plan de Pagos   AN-GRZGR-ULEZR-RAAPP 195/2019 de 9 de octubre, por efecto de la nulidad pronunciada en la RA AN-GRZGR-ULEZR-RESADM 146/2019; paralelamente interpusieron recurso jerárquico ante la AGIT, pero el mencionado recurso al ya no ser necesario fue dejado de lado por su persona y su defensa técnica, ya que la misma Administración Aduanera admitió su error dejando sin efecto la ilegal multa del 100% por omisión de pago contenida en el PIET AN-GRZGR-SET-PIET-749/2019; empero, la AGIT se pronunció sobre el fondo emitiendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0368/2020 de 27 de enero, la cual confirmó la Resolución Sancionatoria nuevamente con el 100% de la multa, consignando la pena por omisión de pago y el correspondiente al PIET AN-GRZGR-SET-PIET-432/2020 de 11 de marzo, con dicho acto ilegal y arbitrario se incurrió en: un doble cobro de tributos con relación a la multa ya anulada; un mal ajuste de valor y con ello un cobro excesivo aplicado sobre la mercancía (camión) toda vez que omitió aplicar el art. 7 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

A la fecha, producto del caos que vivió el país por los conflictos de octubre a diciembre de 2019, se vieron imposibilitado de realizar actos de comercio, y cuando intentaban reactivar su producción en marzo de 2020 el Gobierno decretó emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y ordenó el cierre de fronteras y de toda actividad comercial; en tal sentido, la ANB no ejercicio sus facultades determinadas bajo los principios de capacidad económica, igualdad y proporcionalidad, según lo establecido en el art. 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que generó innecesarios PIET, procediendo a: congelarles sus cuentas, embargarles su mercancía y a la retención de sus vehículos en Zona Franca Comercial e Industrial WINNER S.A., con ello paralizaron toda su actividad financiera, obligándoles a cerrar tiendas y despedir a sus vendedores.