SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 19 de febrero de 2021, cursantes de fs. 13 a 15; y, 19, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Realiza actividades comerciales en la Asociación de Comerciantes Minoristas “Unificado 13 de Julio” en los puestos 67 y 68 del “Mercado BIBOSI”, cuyo derecho propietario le fue trasferido por Bernandino Medina Flores en su condición de socio a través de documento de compraventa de 22 de julio de 2020; sin embargo, de forma arbitraria el 5 de agosto de igual año, la ahora demandada junto con todos los miembros de su Directorio procedieron a colocar candados a dichos puestos de venta, impidiendo de esa forma el libre ingreso a los mismos, y por ende el desarrollo de su actividad, con el argumento que no es “…nadie para seguir vendiendo en dichos puestos comerciales…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, al comercio y a la libertad de asociación, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: a) El inmediato retiro de los candados colocados a las puertas de los puestos 67 y 68 del “Mercado BIBOSI”, perteneciente a la Asociación de Comerciantes Minoristas “Unificado 13 de Julio”; b) Se restituya la propiedad de los aludidos puestos comerciales; c) El cese de la violencia ejercida en su contra por parte del Directorio de la precitada Asociación; y, d) El resarcimiento y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola refirió que: 1) Existen medidas de hecho asumidas por la demandada, quien de forma arbitraria colocó candados a las puertas de sus puestos comerciales; 2) Presentó prueba documental conducente a acreditar las vías de hecho, como ser la Nota Cite D.C.A.M. y S. Oficio 001/2021 de 8 de enero, a través del cual, la Dirección de Centros de Abastecimiento Minorista y Servicio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra informó que ante la denuncia efectuada por la peticionante de tutela, se constituyó en el “Mercado BIBOSI” con el fin de proceder a la reapertura de los puestos; empero, no pudo lograr dicho objetivo en mérito a que una treintena de personas procedieron a agredirles verbalmente, lo cual está certificado por la Notaria de Fe Pública que los acompañó; 3) No existen hechos controvertidos por cuanto en virtud al certificado de 22 de julio de 2020, extendido por la ahora demandada, se colige que Bernandino Medina Flores es socio activo de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Unificado 13 de Julio”, quien no tenía ningún impedimento ni sanción como consecuencia de algún proceso administrativo instaurado en su contra; por lo que, no se hallaba prohibido de ceder sus puestos; 4) El 21 de diciembre de ese año, por carta notariada hizo conocer formalmente la adquisición de los derechos de posesión y mejora de puestos comerciales al Directorio de la precitada Asociación, sin haber obtenido una respuesta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; y, 5) No se le hizo conocer cuál fue el motivo o la existencia de algún proceso administrativo interno, que conllevó a la determinación de colocar candados a las puertas de sus puestos de venta y si bien la demandada arguyó que en la asamblea de 15 de julio del indicado año, se asumió dicha determinación; pero, “…en ningún momento ha sido notificada con esa arbitraria y absurda…” (sic) disposición.
I.2.2. Informe de la demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Dionicia Ortiz Berrios, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Unificado 13 de Julio” en audiencia, señaló que: i) De acuerdo al libro de actas de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Unificado 13 de Julio”, el 15 de julio de 20