SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 17 a 20 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2020, el entonces, Jefe de Unidad de Control Urbano, emitió el Memorando 200/2020, dirigido al Encargado de Valores Municipales OO.PP, con el siguiente tenor: “En cumplimiento del art. 55 numeral 6 del Decreto Municipal 003 de 10 de diciembre de 2012, proceda a la elaboración del comprobante de caja para el pago de “APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN” según INFORME UCU-TPC 016/2020 y PLANOS SANITARIOS con Cite R.R.P.S.E 168/2020, correspondiente al trámite expediente 037/2019, a nombre de la Sr(s). ALFREDO ROSALES NEGRETE Y TERESA ROXANA ROSALES NEGRETE, INFORME TÉCNCIO DE LIQUIDACIÓN 117/2020, de la Unidad de Control Urbano” (sic); consiguientemente, el 10 de diciembre del citado año, dio cumplimiento con el mencionado Memorando y procedió con la cancelación de los valores correspondientes al trámite de APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN.
Refiere que, el 1 de febrero de 2021, envió una nota dirigida al Jefe de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitándole la extensión de fotocopias legalizadas del Informe de observación al trámite de aprobación de planos de la construcción; toda vez que, el Jefe de Regulación Urbana indicó que, los planos de construcción habrían sido observados.
Al no contar con la aprobación de los planos de construcción, pese de haber cumplido con todas las exigencias administrativas, el 11 de febrero del mismo año, envió una nota al Jefe de Regulación Urbana, a través de la cual solicitó “se le haga conocer de manera escrita los MOTIVOSY/O CAUSA por los cuales su autoridad NO quiere dar curso a la aprobación de sus planos de construcción” (sic); alternativamente, pidió la extensión de fotocopias legalizadas de todos los informes de los profesionales técnicos que fueron realizados en los trámites de aprobación de sus planos, incluyendo el informe que Juan Américo López Cámara habría pedido a Ángel Morante Ledezma, sobre la observación a sus planos; solicitud, que no fue respondida en ningún sentido; probablemente, por la renuncia al cargo que ostentaba.
El 12 de marzo de 2021, –aproximadamente después de un mes– reiteró su petición al actual Jefe de Regulación Urbana de la citada entidad municipal; sin embargo, hasta la fecha no cuenta con respuesta. Ante el silencio de la solicitud, el mismo día; es decir, el 12 de igual mes y año, volvió a pedir mediante nota a Ángel Morante Ledezma, quien mediante nota signada con JEF. CATRATRO URB. OF. 177/2021 de 16 de marzo, con la referencia “RESPONDE A SOLICITUD DE LEGALIZADO DE INFORME DE REGULACIÓN URBANA” (sic), manifestado de manera expresa que: “… al presente su persona no se encuentra como Jefe de Regulación Urbana del GAMO, extraña que la Jefatura de Regulación Urbana no atienda el trámite que se habría observad, haciéndole conocer que al cambio de unidad, su persona entregó documentación bajo informe, por ello su reclamo de prosecución de trámite debería hacerlo ante le unidad correspondiente de acuerdo a competencias municipales” (sic); es decir que, Ángel Morante Ledezma, cumplió con dar respuesta a su solicitud de 1 de febrero de igual año.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, denunció la lesión del derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, conmine a la Jefa de Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Patricia Villafuerte Rendón, dé respuesta a su petición reiterada de saber cuáles los motivos y/o causas por las cuales no se dio curso a la aprobación de sus planos de construcción; así, como la extensión de fotocopias legalizadas de todos los informes de los profesionales técnicos que fueron realizados en el trámite de aprobación de sus planos de construcción incluyendo el informe que el ex Jefe de Regulación Urbana, Juan Américo López Cámara, habría peticionado a Ángel Morante Ledezma –ex jefe de Catastro Urbano del señalado ente municipal–, sobre la observación de sus planos. Dado el tiempo transcurrido, desde el inicio del trámite de aprobación de planos de construcción, requirió la imposición de daños y perjuicios contra la autoridad ahora demandada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 29, presente la solicitante de tutela asistida por su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Patricia Villafuerte Rendón, Jefe de Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de defensa ni remitió escrito alguno, pese a su citación cursante a fs. 23.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 27/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 30 a 32 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: a) Conminar a la Jefa de Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro –Patricia Villafuerte Rendón– dar respuesta a la solicitud de 12 de marzo de igual año, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación y no así con relación a los oficios presentados de “fs. 11, 13 y 14” (sic), sea la misma sin costas o daños y perjuicios; siendo que, la accionante no ha acreditado objetivamente; y, exponiendo los siguientes fundamentos: 1) Es necesario aclarar que, la nota de 12 del mismo mes y año, contiene el petitorio reclamado por la impetrante de tutela, la nota de 11 de febrero del mismo año, únicamente tiene relevancia en la presente acción de defensa, para establecer que, efectivamente no existe otro recurso pendiente que no aplica al elemento del derecho a la petición reglada; y, 2) Habiendo sido notificada la ahora demandada, no se presentó a esta audiencia para desvirtuar dicho extremo; es decir, de qué manera se habría o no dado respuesta a la petición; consecuentemente, no se cumplió con dar una respuesta pronta, oportuna y debidamente fundamentada a la nota presentada por parte de la ahora accionante el 12 de marzo de 2021; al contrario, la accionante acreditó debidamente el elemento de que no se respondió a la mencionada nota; sin embargo, las notas 11, 13 y 14 del cuaderno procesal, no adquieren relevancia constitucional por ser reiterativas a la nota motivo de concesión de tutela.