SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2022-S1

Fecha: 26-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2020, presentó memorial al Fiscal de Materia, por el que solicitó fotocopias simples de todo el cuaderno de investigación, que hasta la fecha no se le entregó, pese a que el 8, 20 y 26 de octubre de 2020, se remitió el cuaderno a la “fotocopiadora” que se encuentra en el tercer piso del edificio de la Fiscalía Departamental; empero, en las citadas oportunidades fue recogido por el personal del ahora demandado; por lo cual, reclamó al personal del Fiscal el motivo del recojo del expediente, quien respondió que se procedió a tal hecho por órdenes del representante del Ministerio Público.

El 28 de octubre de 2020 a horas 11:00, tenía que recoger las referidas fotocopias; empero, nuevamente fue retirado por personal de la Fiscalía, por lo que no cuenta con el cuaderno de investigaciones para ejercitar el derecho a la defensa y tener conocimiento de todos los documentos y actuaciones expuestos en su contra, debido a ello no es posible estructurar una defensa repercutiendo de manera directa en su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el representante del Ministerio Público inmediatamente le otorgue las fotocopias del cuaderno de investigaciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato se ratificó   in extenso en su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que:           a) Está dirigido contra actos que constituyen en acciones y otras que se constituyen en omisiones, el ahora accionante es procesado penalmente, estando actualmente con detención domiciliaria; b) Su petición de copias simples del cuaderno de investigaciones, lo realizó por dos razones: b.1) Para defenderse; y, b.2) El sistema de publicidad del Ministerio Público a través del medio “telemático” no contiene todos los documentos como el cuaderno de investigaciónes; c) Una Persona con detención domiciliaria que no tiene acceso al cuaderno de investigación, sencillamente no puede cambiar su situación jurídica, la esperanza de recuperar la libertad y haciendo dejar sin efecto la detención domiciliaria tiene como base un conocimiento de las investigaciones; y, e) Respecto a la subsidiaridad solamente está previsto para los casos de aplicación de medidas cautelares de carácter personal porque existe el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal y existen los recurso de apelación cuyos plazos son cortos para todo ello.

En vía de complementación, solicitó pueda imponer a la Fiscalía un plazo fijo, ya que, esta instancia por concepto de plazo prudente entiende de una a dos semanas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lupe Roció Zabala Huanca en suplencia legal de Mario German Rea Salinas ambos Fiscales de Materia, por informe escrito presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 10, refirió: i) Se debe considerar el principio de subsidiaridad, ya que son hechos de forma, tal como reconoce el ahora peticionante de tutela se procedió en varias oportunidades a franquear las copias, tratándose de un caso relevante con pluralidad de imputados en diferentes oportunidades se señalaron audiencia de medidas cautelares, apelaciones y acciones de libertad, por lo que diferentes autoridades jurisdiccionales solicitaron la remisión del cuaderno; ii) Es evidente que el 28 de octubre de 2020 fueron recogidos los cuadernos de la fotocopiadora, debido a que la autoridad ahora demandada fue cambiada por la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de El Alto, motivo por el cual se encuentra en inventario a objeto de hacer entrega al Fiscal -Cesar Choquehuanca Apaza-, aspectos que escapan al control de esta dirección funcional y además debieron ser de conocimiento del “Juez de Instrucción, Anticorrupción y de la Violencia Hacia la Mujer Primero” (sic); y,            iii) Fueron respetados todos los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela, por cuanto el Ministerio Público cumplió con las formalidades, sin vulnerar el derecho a la defensa y en tal sentido solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 51/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado garantice que en un plazo prudente se remitan los antecedentes que cursan en obrados, garantizando la provisión de fotocopias simples del interés del ahora accionante, debiendo ser efectivizado el recibo de los mismos, en base a los siguientes argumentos: a) De la solicitud postulada por el ahora peticionante de tutela de 30 de septiembre de 2020, no logra advertirse la entrega de las fotocopias simples, por lo tanto coincide sustancialmente en la ausencia o la omisión de entrega de un instrumento que garantiza en igualdad de posibilidades al ahora impetrante de tutela con los demás sujetos procesales ante la autoridad jurisdiccional; y, b) Lesionó su derecho al debido proceso al estar ligado con la expectativa de que el ahora accionante pueda gozar de una situación menos gravosa, la única forma de llegar a esta situación jurídica será conociendo los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, la dilación del Ministerio Público para proveer las fotocopias denota la lesión alegada en la presente audiencia.

En vía de aclaración, complementación y enmienda se dispuso que el representante del Ministerio Público provea las copias simples en un plazo no mayor a doce horas.