SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 46 a 48; y, subsanación el 29 de igual mes y año (fs. 52 a 52 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2015, ingresó a trabajar en la Comisión de Desarrollo Humano del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en el cargo de Secretaria, sin embargo, el 28 de febrero de 2021, sin que medie razón alguna, fue retirada de su fuente laboral, dejándola en completa indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/21 de 18 de marzo de 2021, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo, más el pago de sus sueldos devengados, en el plazo de tres días; y, no obstante de haberse notificado con dicha conminatoria a la parte demandada, no dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 48, 49. III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/21; restituyéndole a su fuente de trabajo y cancelando sus sueldos devengados.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 4 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación de la demanda
La accionante, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito de 4 de mayo de 2021 cursante a fs. 67, Nazira Isabel Flores Choque, en representación legal de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, manifestó lo siguiente: a) Es evidente que Chavelita Gustañer Ramírez, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, bajo la modalidad de contrato eventual; y, b) El contrato concluyó el 31 de diciembre de 2020.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 39/2021de 4 de abril, cursante de fs. 71 a 72 vta., la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concedió la tutela solicitada interpuesta por Chavelita Gustañer Ramírez al advertirse vulneración al derecho al trabajo; disponiendo que, el Gobierno Municipal representado por la autoridad demandada, cumpla de manera inmediata con la Conminatoria MTEPS-JDTP 022/21 emitida el 18 de marzo de 2021, por la Jefatura Departamental del Trabajo, con base en los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la solicitante de tutela, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija bajo la modalidad de contrato eventual, concluyendo su trabajo el 31 de diciembre de 2021; 2) Conforme a la conminatoria emitida, se evidencia que el despido de la trabajadora se produjo sin causa justificada, constatándose además que, desde enero del 2015, hasta diciembre de 2020 trabajó de manera ininterrumpida; y, 3) La autoridad no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación por despido injustificado emitida en favor de la impetrante de tutela, vulnerando el derecho al trabajo, que debe ser protegido por la justicia constitucional.