SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de mayo y 7 de junio, ambos de 2021, cursantes de fs. 58 a 65, y 69 los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sociedad PAT Ltda. los despidió injustificadamente el 20 de octubre de 2020, razón por la cual acudieron a la instancia administrativa, solicitando su reincorporación laboral; por lo que, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ordeno su reincorporación mediante Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 035/2021 de 12 de marzo; la cual, pese a ser notificada a la sociedad demandada, fue incumplida. Extremo acreditado por el Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 066/2021 de 21 de abril, emitido por Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo, quien manifestó en sus conclusiones que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, aclarando que Humberto Esteban Echazu López, Jefe Nacional de Recursos Humanos de la sociedad demandada, señaló que no se procedió a sus reincorporaciones debido a que interpondrían un recurso de revocatoria, evidenciándose así, la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, ya que se les adeudan más de once meses de salarios.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denunciaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a la remuneración justa, a la alimentación y a la vida y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria 35/2021 de 12 de marzo, ordenando su inmediata reincorporación; b) La cancelación de todos sus salarios devengados; y, c) La condenación de costas y costos a la sociedad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 160 a 167, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su acción tutelar y ampliando señaló que: 1) La Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 035/2021 fue emitida estableciendo que son trabajadores de la sociedad PAT Ltda., sin importar que figuren en otras planillas -ServiTv SRL y Multipat Ltda.-, las cuales se encuentran firmadas por Humberto Esteban Echazu López, Jefe Nacional de Recursos Humanos de la entidad demandada, estableciéndose que existe una relación entre estas empresas o tercerización de servicios entre la Sociedad PAT Ltda. y otras subsidiarias que funcionaban en la misma; en ese entendido, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determino la existencia de la relación obrero patronal, aplicando el “Decreto Supremo 521/2010”, que prohíbe la tercerización de servicios en tareas propias y permanentes de la empresa; es decir, forman parte del plantel laboral de la sociedad demandada; sin embargo, la misma intenta deslindar sus obligaciones laborales, los hace figurar en otras planillas para evitar su carga social; 2) En la audiencia de conciliación realizada en la mencionada Jefatura, se arrimó documental consistente en boletas de pago, Circular de 20 de octubre de 2021 emitida por el representante legal de la sociedad demandada, remitida al Sindicato de Trabajadores de la citada sociedad, señalando que ya no forman parte de la misma, y que busquen a otras empresas subsidiarias para el pago de sus beneficios o cualquier otro reclamo, en ese sentido, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, determinó sus reincorporaciones, puesto que la sociedad PAT Ltda. debe cumplir con la referida Conminatoria; y, 3) Conforme se tiene de las planillas de pago, se evidencia que es un mismo funcionario el que las firma, lo que hace evidente la relación que tenían estas empresas -entiéndase PAT Ltda., ServiTv y Multipat Ltda.-, por lo que la sociedad demandada tiene la responsabilidad de reparar el daño ocasionado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante legal de la sociedad PAT Ltda., mediante informe escrito presentado el 16 de junio de 2021, cursante a fs. 159, manifestó que, los solicitantes de tutela no son trabajadores de la referida sociedad, sino de “ServiTv SRL y Multipat Ltda.”, tal como se manifestó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en ese sentido adjuntan prueba documental, la cual no fue valorada en la instancia administrativa.

Asimismo, en audiencia virtual, Edgar Adolfo Subirana Soria, abogado de la sociedad demandada, señaló lo siguiente: i) La Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM. 035/2021, lesionó el derecho a la defensa de su representada, ya que no valoró correctamente las pruebas aportadas por los accionantes, como las adjuntadas por su parte, consistentes en planillas adjuntadas del pago de salarios, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), certificados de registro obligatorio del empleador, lo avisos de afiliación a la caja y los convenios que fueron suscritos con las empresas “ServiTv SRL y Multipat Ltda.”, de las cuales los impetrantes de tutela son trabajadores; ii) Dicha Conminatoria, no hizo referencia alguna a que la solicitudes de reincorporación fueron realizadas después de los tres meses de realizadas las desvinculaciones laborales, situación que impide su reincorporación, omitiéndose la prueba documental adjuntada; iii) El interventor de la sociedad PAT Ltda., fue designado el 20 de agosto de 2020, señalando que una vez asumidas las resoluciones se dejó sin efecto las prestaciones de servicios otorgados por las empresas “ServiTv SRL y Multipat Ltda.”, por lo tanto sus funcionarios dejaron de trabajar en sus respetivas empresas desde el mes de septiembre y no así desde octubre, como señalaron los impetrantes de tutela; y, iv) Conforme a la prueba aportada se demostró que la Sociedad PAT Ltda., no es la entidad empleadora de los peticionantes de tutela, existiendo en ese sentido una causal de inejecutabilidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por falta de legitimación pasiva, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Posteriormente, los Vocales miembros de la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, formularon las siguientes preguntas: a) Se mencionó que presentaron pruebas ante la instancia administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual no fue valorada; sin embargo, la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 035/2021 señala “…corresponde la aplicación del artículo 2 parágrafo 8 de la Resolución Ministerio 868/10, la misma establece de manera textual que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerara como plena prueba y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse de rebeldía conforme a lo señalado a los parágrafos precedentes, en consecuencia ante la ausencia del empleador a la única citación esta debe ser considerada como plena prueba y aceptación del despido injustificado, correspondiendo emitir la respectiva conminatoria de reincorporación laboral…” (sic), es decir, la autoridad administrativa considera que no asistieron a la audiencia, lo cual determino como plena prueba de un despido injustificado; empero señalan que presentaron pruebas, las cuales no fueron valoradas, explique tal aspecto; y, b) Existe resolución que resolvió el recurso de revocatoria que formuló.

Ante lo cual, se respondió lo siguiente: 1) Fueron notificados para la celebración de audiencia en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por lo que, presentaron memorial justificando que no podrían asistir a la misma, debido a que el representante legal de la Sociedad PAT Ltda., tenía otra audiencia en la ciudad de La Paz, en la misma fecha; empero, no se valoró esa solicitud y dicha audiencia fue llevada a cabo; sin embargo, las pruebas mencionadas fueron presentadas el 26 de abril de 2021 junto al recurso de revocatoria, ya que como no asistieron a dicha audiencia dieron todo por cierto; y, 2) Formularon recurso de revocatoria el 26 de abril de 2021, emitiéndose en consecuencia Resolución Administrativa que mantiene vigente la Conminatoria de Reincorporación Laboral, en ese sentido, el día de ayer -entiéndase 15 de junio de 2021- interpusieron recurso jerárquico, estado pendiente su resolución. 

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 16 de junio de 2021, cursante de fs. 167 vta. a 170 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Sociedad PAT Ltda., de cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/JCCHS/CONM 035/2021 de 12 de marzo, emitida a favor de los accionantes y se proceda a su inmediata reincorporación laboral; y, denegó la tutela impetrada respecto al pago de salarios, multas y beneficios sociales, con base en los siguientes fundamentos: i) Dicha Conminatoria no ingresó a considerar el fondo de la problemática jurídica sino únicamente refirió que se evidencia los despidos injustificados, ello debido a que la parte empleadora no se presentó a la audiencia; ii) La “RM 868/2010” en su art. 2.VIII establece que “la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia se considerara como plena prueba de aceptación del despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes” (sic), en ese entendido, la inasistencia del empleador a la audiencia fijada por la Jefatura Departamental de Trabajo, es considerara como presunción de veracidad de los actos lesivos denunciados; iii) Corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral; sino, en una instancia de protección de derechos fundamentales, estableciéndose que esta jurisdicción tiene la facultad de ejecutar de manera inmediata las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, ello con la finalidad de viabilizar una protección sumaria de los derechos laborales en atención a la asimetría que existe entre el empleador y el trabajador; iv) Conforme al principio de presunción de verdad se presume el despido injustificado de los solicitantes de tutela; empero, no se demostró mínimamente que se adeude los salarios desde marzo de 2020, para ordenar su pago.