SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2022-S4

Sucre, 24 de mayo de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                40803-2021-82-AAC

Departamento:          Beni

En revisión la Resolución 41/2021 de 28 de mayo, de fs. 41 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Jhonny Paúl Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 y 19 a 25 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándums SDAF/935 A-D/200 de 1 de septiembre y SDAF/94 2021 de 4 de enero, fue designado como trabajador en el cargo de Analista III-Maestranza de la Unidad de Mantenimiento y Reparación dependiente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; en vigencia del último memorándum, comunicó a la Directora Departamental de Recursos Humanos y al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social de la citada entidad pública, que su esposa se encontraba en estado de gestación; pese a ello, no recibió el subsidio prenatal, de natalidad y lactancia que le correspondía, menos al nacer su hija AA el 1 de marzo de 2021.

Agregó que, de conformidad a lo previsto por el art. 9.2 del Reglamento de Asignaciones Familiares le correspondería el subsidio prenatal de octubre a diciembre de 2020 y enero a febrero de 2021; es decir,  por cinco meses, Bs10 000.- (diez mil bolivianos); por subsidio de natalidad (nacido vivo) Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y por subsidio de lactancia del mes de abril un subtotal de Bs2 000.-; que por el transcurso del tiempo los mismos ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.

Finalizó indicando que, la falta de subsidio puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hija, así como la de su madre en lactancia por la falta oportuna del subsidio que les correspondían.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela consideró lesionados sus derecho, a la salud, a la alimentación y a la “seguridad jurídica” citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 35 al 44, y 45, 48 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de la asignación familiar retroactiva de cinco subsidios prenatales, uno de natalidad, y uno de lactancia en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada subsidio, es decir Bs14 000.- (catorce mil bolivianos).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 37, presentes el accionante asistido por su abogado, y la autoridad demandada a través de su representante legal; ausente el coaccionado Secretario Departamental de Administración y Finanzas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos de su demanda y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se solicitó el subsidio de abril debido a que, el mes casi concluye y se erogaron gastos que serán cubiertos con ese dinero, como ser la compra de leche y pañales; y, b) No se agotaron otras vías debido a que, se trata de una menor de edad, pues su reclamo podría resultar ineficaz por el tiempo que conllevaría la tramitación de un recurso ordinario o administrativo; y c) Solicitó que, el pago de asignación familiar sea no mayor a los cinco días.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada y funcionario público

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 33 a 35 y en audiencia manifestó lo que sigue: 1) La acción de amparo constitucional no procederá entre otras causales: Contra resoluciones judiciales o administrativa que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; 2) De acuerdo a Certificación 53/2021 de 27 de mayo, emitida por la Dirección de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se le adeuda por subsidios prenatal cinco meses octubre a diciembre de 2020; y, de enero a marzo de 2021; un subsidio de natalidad (nacido vivo), y un mes de lactancia (abril de igual año), equivalentes a Bs2 000.- por mes haciendo un total de Bs14 000.-; 3) La parte demandada se encuentra realizando trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la modificación presupuestaria, habilitación de firmas de autoridades recién posesionadas; por lo que, solicitaron al accionante un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; 4) De acuerdo al reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la vida en su art. 21 dispone la prohibición de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

Jhonny Paul Pinto Phillips, no presentó informe alguno ni se hizo presente en audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Beni, por Resolución 41/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 41 a 44 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que, la autoridad demandada en el plazo de veinte días a partir de su legal notificación proceda al pago de cinco subsidios prenatales, uno de natalidad, y uno de lactancia; en razón de Bs2 000.- cada uno; haciendo un total de Bs14 000.- en favor del accionante debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde a los empleadores de los sectores público y privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, en resguardo del derecho a la salud y a la vida del recién nacido y precautelando sobre todo su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos; ii) El demandado debe acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, permitiendo la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; y, iii) En previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, dispone las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.