SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 2 y vta.; la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra; el 24 de octubre de 2020, en audiencia de medidas cautelares realizada por el Juez de Instrucción Penal cuarto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–se le impuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina de Obrajes La Paz, que habiendo interpuesto apelación conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –se entiende contra la Resolución 196/2020 de igual fecha–, esta debía haber sido remitida a una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que dicho Tribunal de alzada, restaure los derechos conculcados en el referido acto procesal; empero, hasta la fecha –26 de noviembre de 2020– su Recurso de apelación no fue remitido a la autoridad superior en grado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Disponga que en el día se remita el expediente a cargo del Juez demandado al Superior en grado, conforme lo establece el art. 251 del CPP; y, b) La imposición de costos por no ser excusable.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., presente la impetrante de tutela asistida por su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: 1) Es evidente que el 24 de octubre de 2020, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra la accionante, en mérito a una imputación formal emitida en su contra, determinando su detención preventiva en “Miraflores de la ciudad de la paz” (sic); 2) En dicho acto procesal de manera oral la impetrante de tutela interpuso Recurso de apelación incidental; por el cual, conforme al art. 251 del CPP en la parte final de la “Resolución” –se entiende a la Resolución 196/2020– conminó al Secretario suplente, remitir los antecedentes en el plazo máximo de veinticuatro horas bajo responsabilidad funcionaria; 3) Su Juzgado no cuenta con un Secretario titular desde junio de igual año, lo que provocaría las constantes suplencias no solo del Secretario, también de muchos funcionarios que habrían rotado dadas la circunstancias, inclusive por días, lo cual generó cierta confusión entre los mismos al momento de cumplir con sus obligaciones; 4) No pretende justificar el incumplimiento por parte del Secretario; sino que, se tome en cuenta la disposición que realizó en la citada Resolución, una vez planteada el Recurso de apelación incidental, de conminar al Secretario suplente remitir los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad; 5) Habiendo una serie de cambios entre los funcionarios suplentes, lógicamente se habría demorado la tramitación de los recursos que atendió durante su turno; 6) Entiende que cada funcionario tiene obligaciones en cada despacho judicial y que lógicamente correspondía que el Secretario de cumplimiento a la instrucción que se le impartió en la audiencia de medidas cautelares; empero, la parte solicitante de tutela, no denunció a su autoridad, el incumplimiento de la remisión del Recurso de apelación por parte del funcionario suplente, a efectos de que éste pueda asumir una inmediata acción e inclusive disciplinaria en contra del servidor público que hubiese incumplido aquello que se le ordenó; 7) No existe memorial alguno, por el cual se le puso en conocimiento, sobre el incumplimiento a la remisión oportuna del recurso apelación, aspecto que se corroboraría por no haberse presentado es esta audiencia de acción de defensa, ningún documento que acredite dicho extremo o que no haya realizado nada al respecto, que en contrario se derivaría en una responsabilidad en contra suya; 8) El Secretario suplente, quien tiene la obligación de la remisión, conforme a la jurisprudencia constitucional, es pasible a una acción de libertad de pronto despacho e inclusive otro tipo de acciones a efectos de conseguir el práctico cumplimiento de sus labores; 9) Al ser notificados con esta acción de defensa (27 de noviembre de 2020), y avisado por la operadora de justicia sobre el incumplimiento del Secretario suplente, de manera inmediata, realizó la remisión del precitado Recurso de apelación, mismo que contaría con el cargo de recepción de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, el cumplimiento al pronto despacho una vez advertida de la irregularidad por parte del funcionario suplente, subsanando la misma para dicho propósito; y, 10) Se habría actuado con mucha prolijidad, si es que la parte impetrante de tutela en su momento, le hubiera hecho conocer, sobre el incumplimiento de las obligaciones del citado Secretario, para que este pueda asumir de manera inmediata las cesaciones respectivas, que al no hacerlo así la accionante, hace de que no pueda otorgar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Primero del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 13 vta. a 15, concedió la tutela solicitada, con base a los siguiente