Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. FUNDAMENTACIÓN | SALA SEGUNDA
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó la Resolución 98 de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 231 a 233 vta., emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que determinó CONCEDER la tutela solicitada, en relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y DENEGAR respecto a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica.
II.2 El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, estamos frente a una fundamentación que toma como único elemento que “el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 351/20, contiene una expresión de agravios suficientes para ingresar resolver en el fondo la cuestión planteada”, razón por la cual, los Vocales hoy demandados debieron ingresar al análisis del mismo.
Sobre este aspecto la disidencia radica en la potestad reglada que tiene los referidos Vocales al momento de pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en el caso de análisis emitieron una Resolución provista de una adecuada fundamentación y motivación respecto a los elementos de hecho y derecho que conllevaron a fundar su determinación, es decir a declararlo inadmisible bajo los presupuestos establecidos en el art. 218.II.1 inc. b) del Código Procesal Civil (CPC), entendiendo que no ingresaron al fondo de la problemática planteada, por falta de expresión de agravios, conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 265 del mencionado Código.
Por la fundamentación expuesta, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR la Resolución 98 de 22 de junio de 2021, cursante de fs. 231 a 233 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano