SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0246/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S1

Fecha: 13-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra desde el 4 de marzo de 2019. Es así, que el Ministerio Público, por memorial de 28 de agosto del citado año, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, programándose la audiencia para el 13 de septiembre del señalado año; sin embargo, por acefalía de dicho juzgado, se llevó adelante recién el 2 de diciembre de ese año y se le impuso la pena de reclusión de tres años y seis meses.

Habiendo renunciado a los plazos procesales se tiene que la sentencia ya debería encontrarse ejecutoriada; empero, transcurrió más de un año desde la audiencia de procedimiento abreviado y no se procedió a la redacción de la Sentencia correspondiente, no se notificó con la condena al centro penitenciario y no se procedió al sorteo y remisión de la causa al Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión de Turno, generando una dilación indebida en flagrante incumplimiento de deberes por parte de la secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba con responsabilidad también del Juez ahora demandado quien no supervisó el actuar de sus personal de apoyo judicial.

Toda esta situación, le generó una incertidumbre respecto a su situación jurídica y le trajo consigo un perjuicio directo e inmediato a su derecho a la libertad, en razón a que al no remitirse la causa al Juzgado de Ejecución Penal, se encontró restringido de poder acceder a los beneficios penitenciarios como la redención, extramuro o en su caso libertad condicional, encontrándose próximo a cumplir dos años de la pena impuesta. Aclarando que su persona trató de averiguar el estado de la causa; sin embargo, a pesar de contactarse con la Secretaria y Auxiliar por vía telefónica, en razón a que las mismas se encuentran con teletrabajo, no mereció respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad, citando al respecto a los arts. 23, 115.II y 180.I de la Constitución Política del estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y: a) Se ordene al Juez y Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba se remita la sentencia, su ejecutoría y demás actos procesales pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal de Turno; y, b) Se disponga la notificación al gobernador del Centro Penitenciario El Abra con el Mandamiento de Condena pronunciado a raíz de la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado o en defecto se entregue la misma a su patrocinante a fines de su ejecución.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública, se realizó el 24 de febrero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 38 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, apersonándose en audiencia a través de su abogado defensor señaló: 1) Se le impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; empero, los informes refieren que se encontraría como detenido preventivo, pese a tener una sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo la Secretaria de Juzgado ahora demandada, quien no actuó con la debida celeridad; puesto que: no se redactó la sentencia de procedimiento abreviado, no emitió el mandamiento de condena y menos se remitió al Juzgado de ejecución Penal de Turno, hechos que restringen su derecho a la libertad; por lo que, el mismo podría beneficiarse de los beneficios penitenciarios; y, 2) Además, reclamó por distintos memoriales toda esa situación, no recibiendo respuesta al respecto, aspecto que genera una dilación indebida e incumplimiento de deberes, correspondiendo la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

I.2.2. Informe de los demandados

Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 35 señaló que: i) Su persona dictó Sentencia de Procedimiento Abreviado el 2 de diciembre de 2019 y el mandamiento de condena en la misma fecha; y, ii) De la revisión del Sistema  Integrado de Registro Judicial (SIREJ), en el caso, los memoriales de 27 de julio, 5 y 20 de agosto de 2020 no fueron puestos a conocimiento de su persona por parte del personal de apoyo de ese despacho, en ese entendido no se dictó ninguna resolución en respuesta a los referidos memoriales.

Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento  a través de informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta. manifestó: a) El acta y la sentencia fueron emitidas en los plazos procesales establecidos; sin embargo, por conminatoria de Recursos Humanos, la ex secretaria del  citado juzgado continúa realizando la entrega del archivo de los procesos concluidos y entre los seis mil procesos a archivarse se encuentra la presente causa; b) El mencionado juzgado, se encontraba de turno en la vacación judicial de 2019 y ella ingresó en vacaciones el 4 de enero a 4 de febrero de 2020; c) Por informe verbal de la ex funcionaria (auxiliar) de ese despacho, se puede advertir que no se encontró la causa para enviar las notificaciones hasta la cesación de 30 de octubre del citado año, luego de una búsqueda exhaustiva se logró encontrar la presente causa, con lo que se procedió a la notificación al centro penitenciario El Abra, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y la remisión del legajo procesal al Juzgado de Ejecución Penal Primero.

 I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 39 a 43 concedió parcialmente la tutela solicitada, solo respecto a Lizeth Drianda Vino Salas, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, únicamente recomendando que no se vuelva a incurrir en este tipo de dilaciones en donde existan personas privadas de libertad; y, denegando la tutela respecto a Andrés Arias Pereira, Juez del referido Juzgado. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la demandada Lizeth Drianda Vino Salas, se tiene que como secretaria sus obligaciones se encuentran dispuestas por los arts. 4, 12, 14 y 94.1de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -ley 025 de 24 de junio de 2010-, así como las establecidas en el art. 56 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al presente se videncia, que el acto por el cual se reclamó fue celebrado el 2 de diciembre de 2019, donde se emitió una sentencia, resolución que conforme a la prueba acompañada recién fue notificada, el 24 de febrero de 2021; entonces, la secretaria, tiene la obligación de revisar también las actuaciones del personal subalterno, en este caso de la auxiliar y los oficiales de diligencias, asegurando el cumplimiento de lo ordenado y dispuesto tanto por la autoridad jurisdiccional y su propia persona en el marco de sus atribuciones, siendo su persona la que lleva también el control del SIREJ o Número de Registro Judicial (NUREJ) en la recepción de memoriales; por lo que, no podría señalar el desconocimiento de la existencia de memoriales, a pesar de la sobrecarga laboral que existen en los juzgados cautelares; no pudiendo constituirse por ende tal aspecto en excusa para el incumplimiento de sus funciones y más tomando en cuenta que el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad, conllevando efectivamente a que si bien se cumplió con el acto ahora reclamado a través de la presente acción tutelar la misma ha ingresado a vulnerado el debido proceso ingresando a un indebido procesamiento teniendo como misión para la justicia constitucional evitar en el futuro que dichas actitudes se reiteren es que nace la acción de libertad innovativa la cual se activa no simplemente es proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario se debe tener presente la aplicación de la dimensión objetiva con la finalidad de evitar que se repitan dichos actos dilatorios los cuales lesionan derechos, más en el presente caso de personas que se encuentran privadas de libertad a las cuales se catalogan como personas vulnerables por dicha situación, debiendo en consecuencia actuar conforme a ello ante la vulneración de derechos constitucionales; 2)  Sobre el actuar de la autoridad jurisdiccional, se tiene que el mismo emitió la Sentencia en audiencia; es decir, que dicha autoridad cumplió con emitir dicha resolución, no correspondiendo conceder la tutela respecto al mismo.