SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0372/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 18 a 24 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por Memorándum 259/2020 de 28 de agosto, como Técnico II-Bienes y Servicios dependiente del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; su hija nació el 6 de mayo de igual año; en consecuencia, por Nota de Comunicación Interna 323/2020 de 28 de agosto, solicitó que se proceda a la entrega del subsidio de lactancia a favor de la niña, teniendo por cumplidos los requisitos pertinentes; asimismo, por Formulario D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, emitido por la Caja de Salud CORDES; por el que, también se establece la cancelación del subsidio de Natalidad en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), y diez asignaciones familiares de lactancia, consignando como fecha de inicio de pago el 5 de agosto de 2020 hasta 6 de mayo de 2021, haciendo un total de Bs20 000 (veinte mil bolivianos).

Mediante Oficio de 15 de abril de 2021, solicitó la otorgación de dichas asignaciones familiares; sin embargo, no fue cumplido de manera oportuna y pertinente; por lo que, habiendo agotado todas las instancias administrativas tuvo que acudir a la vía constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela alegó la lesión de los derechos de su hija a la salud, a la vida y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15; 18; 48.I,II, III y IV; 62; y, 64:II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la cancelación en efectivo de los subsidios de natalidad y lactancia, haciendo un total de Bs22 000 (bolivianos veintidós mil).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 44 a 46 vta., presentes el accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Alejandro Unzueta Shirqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, por Informe escrito presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 35 a 37 y en audiencia, manifestó que: a) Con carácter previo a ingresar a analizar el fondo del problema planteado, se debe tomar en cuenta que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que la jurisprudencia constitucional refiere que debió previamente acudir ante la instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional; b) Ante la solicitud de la cancelación inmediata de la suma de Bs22 000.- por concepto de un subsidio de natalidad y diez de lactancia, se tiene el Informe 26/2021 de 26 de mayo, emitido por la Dirección de Bienestar laboral y Prevención Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el cual refiere que, se adeuda un subsidio de nacido vivo y ocho de lactancia de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos), y no como el accionante pretende hacer incurrir en error; puesto que, el formulario de calificación de beneficios para el Régimen de Asignaciones familiares de 18 de agosto de 2020, momento desde el cual, el ente rector de salud acredita su beneficio; dado que, los meses de “junio y julio” el accionante omitió realizar el registro y trámite respectivo para obtener el beneficio que hoy solicita, lo que también genera que el empleador no cuente con los recursos al efecto; c) El Gobierno Autónomo Departamental del Beni es una institución pública y por los trámites de rigor consistente en la modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las que se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional; sin la imposición de costas; d) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. e), establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma el art. 21 de dicho Reglamento, establece la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, e) En consecuencia pide se deniegue la tutela respecto a la pretensión del accionante; toda vez que, los empleadores están prohibidos de otorgar subsidios de lactancia en dinero, pero si en especie.

Orlando Sueldo Suarez, Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe presentado el 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 41 a 42 vta., refirió que es evidente que el accionante fue contratado como Memorándum 259/2020 de 28 de agosto, como Técnico II-Bienes y Servicios dependientes del SEDEDE de Beni, al tener su hija menor de un año, solicitó la otorgación de las asignaciones familiares, del cual somos respetuosos en la vigencia y ejercicios de la preeminencia de los derechos relacionados a la niñez y adolescencia; pidiendo que se considere la situación crítica coyuntural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 40/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 48 a 52, concedió “en parte” la tutela impetrada, ordenado que la autoridad demandada en el pazo de quince días calendario a partir de su legal notificación, proceda al pago de un subsidio de natalidad y nueve de lactancia, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero, marzo y abril de 2021 en razón de Bs.2000.- cada una, que hacen un total de Bs20 000.- a favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero.

Decisión asumida con base a los siguientes argumentos: 1) Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso referirnos al principio de subsidiariedad, que ante la necesidad de una protección inmediata frente a vulneraciones a derechos constitucionales de seguridad social, corresponde abstraer de dicho principio; 2) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y salud, sea contribuyendo o debilitándolos por la falta de provisión oportuna; 3) En el caso concreto, la falta de prestación en su debido tiempo de las asignaciones familiares, generó la lesión de los derechos constitucionales invocados; por lo que, es viable su pago en forma monetaria porque en especie resultaría tardío, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de los productos que son de valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como para el niño hasta el primer año de edad; siendo que la hija del accionante cuenta con un año de edad, corresponde ordenar la compensación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero; y, 4) Se evidencia el incumplimiento por la parte demandada en la otorgación de un subsidio de natalidad y nueve de lactancia haciendo un total de diez, tomando en cuenta que el correspondiente al mes de mayo aún no está vencida.