SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0407/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo 2021, cursante de fs. 14 a 17, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Un trámite de subdivisión del lote de su propiedad, concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020 de 30 de julio; por lo que, solicitó se le extienda un original de la referida Resolución; no obstante, los funcionarios de la entidad demandada, evadieron su petición alegando que la misma no se encontraba firmada, que deberían realizar una nueva inspección; a tanta insistencia logró que se le entregue una copia simple de dicha determinación administrativa, al no poder obtener el original; el 13 y 20 de abril de 2021, acudió ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a objeto de que instruya al personal a su cargo le otorgue lo solicitado, no obteniendo respuesta pese que transcurrieron más de veinte días. Al no darse curso a su requerimiento se hubiese vulnerado sus derechos constitucionales; no obstante, que su persona sería adulto mayor.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a una respuesta pronta y efectiva y, a la dignidad, citando al efecto los arts. 22 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se ordene al demandado a que: a) En el plazo de veinticuatro horas conmine a la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, le entregue el original de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020, emitiendo una respuesta a sus notas de 13 y 20 de abril de 2021; y,  b) Se le deje realizar sus trámites administrativos sin hostigamientos o presiones, amedrentamiento o restricciones ilegales y que se dé una llamada de atención al Director de Urbanismo y Jefe de Normas de Urbanismo de dicha entidad edil. Con costas y gastos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) El trámite de subdivisión del lote de su propiedad debió haber concluido con la entrega de la Resolución Administrativa Municipal R.A.M. 285/2020; empero, desde el 23 de marzo de 2021, vendría solicitando la entrega de dicho documento sin obtener respuesta alguna, solamente una serie de pretextos; 2) Debido a la falta de respuesta acudió ante el Alcalde demandado; sin embargo, esa autoridad desconociendo su condición de adulto mayor, afectó sus derechos a la dignidad y a la petición, al no ordenar que se le entregue la literal requerida, conforme fue acreditado por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública; y, 3) Se deberá restituir los mencionados derechos.

I.2.2. Informe del demandado