Sentencia Constitucional Plurinacional: 0418/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. FUNDAMENTACIÓN | SALA SEGUNDA
II.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, confirmó en parte la Resolución 01/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, que determinó CONCEDER la tutela solicitada respecto al debido proceso en su componente de impugnación y del principio de celeridad; disponiendo: con relación a Rosario Beatriz Orozco García, Jueza y Cesar Ariel Rioja Bustamante, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la referida Capital y departamento, en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías; y, en cuanto a Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del Citado departamento; resuelva el recurso de apelación interpuesto por el accionante, salvo que como efecto de la Resolución del Juez de garantías y el transcurso del tiempo, el mismo ya hubiera sido dilucidado; y, DENEGAR con referencia al derecho de petición.
II.2 El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito Magistrado; en razón a que el presente análisis debe partir estableciendo que el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad, pues de acuerdo a los antecedentes cuenta con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ende tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, en tal sentido se debe tener establecido que contra el impetrante de tutela pesa un proceso penal por el delito de estafa agravada con víctimas múltiples, en cuya razón le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, no encontrándose privado de libertad y tampoco en peligro la misma, por ende no existe la relación estrecha entre el hecho supuestamente vulnerador y su libertad.
Por los fundamentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que se debió REVOCAR en parte la Resolución 01/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 45 a 48, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano