SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-S1

Fecha: 13-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, mediante Auto Interlocutorio de 1 de noviembre de 2020 emitida, por el Juez ahora demandado dispuso su detención preventiva por la supuesta concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.

Contra dicha resolución, formularon recurso de apelación incidental sin que hasta la interposición de la presente acción de libertad se hayan remitido los antecedentes procesales a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la libertad; y, el debido proceso en su vertiente celeridad; citando al efecto, los arts. 23.I; 115.II; y, 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada remita los antecedentes vinculados al recurso de apelación interpuesto ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de noviembre de 2020; según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente en el memorial de la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Santiago de Huari del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del mismo departamento; mediante informe escrito presentado el 6 de noviembre de 2020 cursante de fs. 23 a 24 manifestó: a) La audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso la detención preventiva duró siete horas desde el inicio hasta su conclusión, en dicha audiencia la totalidad de los imputados, la víctima y el Ministerio Público formularon recurso de apelación; por lo que, se necesita un tiempo razonable a efecto de transcribir el acta y la resolución de medidas cautelares; b) La audiencia se desarrolló el domingo 1 de noviembre de 2020 y el 2 de igual mes y año resultó ser feriado nacional debiéndose considerar que en su condición de Juez es titular del Juzgado de Huari y suplente de los juzgados público de Poopó, Orinoca, Corque, Huachacalla y Sabaya; máxime si el despacho judicial del caso particular, no cuenta con el personal completo siendo el Secretario quien cumple las funciones de auxiliar y oficial de diligencias, como también realiza otras obligaciones de apoyo; y, c) Se realizó la remisión del testimonio de apelación el 5 de noviembre de 2020; por lo que, no se vulneró ningún derecho y garantías constitucionales de los demandantes de tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 6 de noviembre cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento que, los justificativos planteados por la autoridad demandada como el hecho que se encuentra en suplencia legal del juzgado en el que radica la causa y en definitiva haber remitido el 6 de noviembre de 2020 el testimonio de apelación ante el Tribunal de alzada se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el           art. 251 del CPP.