SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 21 de abril de 2021, cursantes de     fs. 13 a 17 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como ex trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, durante su permanencia en el mismo, el 24 de mayo de 2019, nació su hija NN, quien a la fecha cuenta con un año y once meses, su contratación en el citado municipio data desde el mes de abril de 2012 hasta el mes de julio de 2020, y el ente municipal, le entregó solo el subsidio de natalidad y no así el subsidio prenatal y el de lactancia; con el argumento de que, “en cualquier momento le entregarían el subsidio prenatal, equivalente a cinco salarios mínimos, y el subsidio de lactancia correspondiente  a doce salarios mínimos”; empero, hasta la fecha no le hicieron ninguna entrega; por el contrario, éste erogó todos los gastos de alimentación de su hija; por tanto, no corresponde hacer la entrega en especie; sino, en dinero.      

Por ello que, con el ánimo de cobrar los subsidios adeudados, solicitó que de manera oportuna sean cancelados los mismos, los que ascienden a un total de “17 SUBSIDIOS Prenatal y de Lactancia en razón de Bs. 2122 que es el equivalente a un salario mínimo nacional por cada mes, haciendo la suma total de Bs. 36.074 (TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIIVANOS)” (sic), por subsidios devengados de prenatal y de lactancia, espera que puso en grave riesgo  la nutrición, formación física y psicológica  de su hija recién nacida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 45. I, II, III y V, 48. I, II, III  y IV, 128 y 129; y, 410 I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y; en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de “17 SUBSIDIOS Prenatal y de Lactancia en razón de Bs. 2122 que es el equivalente a un salario mínimo nacional por cada mes, haciendo la suma total de Bs. 36.074 (TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO 00/100 BOLIIVANOS)” (sic), por subsidios devengados de prenatal y lactancia, más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hija menor de edad, por la “NO” entrega oportuna de dichos derechos que pusieron en riesgo su vida, salud, alimentación y seguridad social, no solo de su hija sino de su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., presente el impetrante de tutela asistido de su abogado,  el representante de la autoridad edil −hoy demando− del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja y la autoridad codemandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.  

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Erika Ivette Wunder Hurtado, Secretaria de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en su informe oral efectuado en audiencia pública de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 48 a 49 vta., señaló que “se comunicó con el licenciado, dice que no ingresa y tiene problemas de conectividad, pero algo de lo que él me dijo para que su autoridad conozca y también los que se encuentran presentes en audiencia es que él ya no es funcionario del gobierno de la localidad de San Borja, que hubiese renunciado el 23 de abril; pero, tratará de ingresar en unos minutos para poder escuchar la audiencia” (sic).

Javier Arias Rea, Secretario Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni, en audiencia, declaró que tiene problemas de conexión en relación al retorno y no escuchó lo que se manifestó en audiencia; sin embargo, puso en conocimiento que su persona ya no es autoridad del citado Municipio; por ello, no le corresponde conocer la causa presente.

Jorge Añez Claros, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni, no presentó informe alguno ni se hizo presente en la audiencia de consideración de esta acción tutelar a pesar de su legal notificación cursante a fs.13.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,  mediante Resolución 31/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 50 52 vta., concedió la tutela solicitada; consiguientemente, ordenó a las autoridades demandadas el pago de cinco subsidios de prenatal y doce subsidios de lactancia en favor del accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas, bajo los siguientes fundamentos:  a) La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña, de manera que el subsidio prenatal se cumple con la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir el primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento de la niña o niño; el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento de cada hija o hijo; y, el subsidio de lactancia se materializa con la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional equivalente a un salario mínimo nacional por cada hija o hijo durante los primeros doce meses de vida; b) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; implicando lo contario, vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la no provisión oportuna de asignaciones familiares, que se encuentran previstas por ley; y, c) La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del solicitante de tutela que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría con su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes, tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente se adeudan cinco subsidios prenatal y doce de subsidios de lactancia, corresponde según la previsión del Reglamento de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.