SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Fecha: 11-May-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S4
Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 40080-2021-81-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2021 de 30 de abril, de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Ruiz Montero contra Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni.
Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, cursante de fs. 20 a 22, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, fue afiliado a la Caja Nacional de Salud (CNS), con el número de empleador 18-913-00001, entidad esta última que el 3 de mayo de 2020, emitió el certificado de atención pre natal en favor de su esposa Olga Patricia Ramírez Arriaza.
Así, comunicó a su empleador que su esposa se encontraba en estado de gestación el primer día del quinto mes de embarazo, para acceder al pago de las asignaciones familiares, primero de forma verbal y posterior a ello, de forma escrita, a través de tres notas; la primera el 1 de octubre de 2020; la segunda de 19 de febrero; y, la tercera de 16 de abril, ambas de 2021; mismas que no fueron atendidas, privando de esta manera los derechos de su hija que al momento de la interposición de la presente acción tutelar contaba con siete meses de edad, poniendo en riesgo la salud tanto de su esposa como de la bebé, esta última que cuenta con la protección del Estado, que debe velar por su interés superior.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró lesionado su derecho a la vida y la salud de su esposa e hija, citando al efecto, los arts. 15, 45.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación del subsidio prenatal, de natalidad (nacido vivo) y de lactancia en forma retroactiva, equivalente al salario mínimo nacional de Bs2 122.- (dos mil ciento veinte dos bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle: a) Cinco meses subsidio prenatal (de mayo a septiembre de 2020) b) Subsidio de natalidad (nacido vivo) un solo pago equivalente a un salario mínimo nacional; c) De tres a siete meses de subsidio de lactancia de octubre a diciembre de 2020 y de enero a abril de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26, presente el accionante asistido por su abogado, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
I.2.3. Resolución
El Juez del Juzgado Público Mito Civil y Comercial de Familia Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, por Resolución 01/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de quince días a partir de su legal notificación proceda al pago de los cinco meses adeudados del subsidio prenatal, de mayo a septiembre de 2020, subsidio de nacido vivo por una sola vez y siete meses de subsidio de lactancia, desde octubre de 2020 hasta abril de 2021 en compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos: 1) Corresponde al empleador de los sectores público y privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares consistentes en subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, en resguardo del derecho a la salud y a la vida del recién nacido y precautelando sobre todo su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos; y, 2) El demandado debe acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, permitiendo la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido que se concreta en los derechos a la vida y a la salud.