SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal, celebrado el 10 de julio de 2015, en el que se pactó un sueldo mensual de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), ingresó a trabajar a “H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors”, desarrollando labores propias del giro de la Empresa, misma que celebra contrataciones de servicios con infinidad de entidades estatales y privadas de auditoría, generando inclusive en la eficiencia de su trabajo un plusvalor, enriqueciendo al empleador de sobremanera; no obstante, el 7 de julio de 2020, fue impedida de ingresar a su fuente laboral, por parte de la Secretaria, con el argumento que dicho acto fue ordenado por Roberto Víctor Huanca Baldivieso -ahora demandado-.
Así, ante sus airados reclamos, le ofrecieron el pago de sus beneficios sociales, lo cual rechazó; consecuentemente, el 9 del mes y año antes señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social formulando denuncia por despido injustificado pidiendo su reincorporación.
Citado el empleador -ahora demandado- a la audiencia verificada el 31 de julio de 2020, éste reconoció los sueldos devengados de varios meses, además que los inconvenientes y problemas con su persona surgieron por malas interpretaciones de su esposa -ajena a la relación laboral-; de esta manera, emitido el respectivo informe por parte del Inspector de Trabajo de La Paz, recomendando se disponga su reincorporación laboral, se emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, por el que se conminó a la parte empleadora a su inmediata reincorporación, más el pago de los sueldos devengados, notificada al empleador demandado, quien no dio cumplimiento a la misma, conforme se demuestra en el Informe de Verificación de Reincorporación VR-084/2020 de 22 de septiembre, sin justificativo o razón alguna, quedando de esta forma agotada la vía administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22; 46.I.1; 48.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene a Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de “H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors” proceda a su inmediata restitución al cargo que ocupaba antes del despido, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales y sociales que tenía hasta antes de los agravios sufridos; b) se disponga el pago de los sueldos devengados antes del despido, reconocidos así por el empleador, y los devengados en el periodo de despido; además, el pago de aportes a las seguridad social, AFP`s y otros derechos, hasta la efectiva restitución; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, el 3 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 43, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, enfatizando lo siguiente: 1) Se arguye sin prueba ni sustento legal que no hubiera cumplido a cabalidad con su trabajo; de haber sido así, el ahora demandado tuvo el tiempo suficiente para sentar una denuncia alegando causal de desvinculación laboral; 2) El empleador ha ofertado pago de beneficios sociales de dudoso cumplimiento, como condición para que se acepte el despido, lo cual fue rechazado, porque dicha oferta se la efectuó de manera ilegal hasta extorsiva quizá, pretendiendo que a cambio de algunos sueldos devengados firme su carta de retiro y acepte un finiquito con montos ínfimos; 3) De acuerdo al informe del Inspector de Trabajo de La Paz, el despido tiene que ver con problemas personales del empleador y su esposa, quien consideraba que porque se quedaba a trabajar hasta altas horas de la noche mantenía una relación con el nombrado; y, 4) Si se hubieran respetado las normas vigentes no se habría procedido al despido arbitrario, peor aún si los despidos estaban prohibidos por la pandemia.
I.2.2. Informe del demandado
Roberto Víctor Huanca Baldivieso, representante legal y propietario de “H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors”, en audiencia manifestó que: i) Una de las causales para el despido fue el mal entendido con su esposa, pero también la mala supervisión de trabajo de la ahora solicitante de tutela, quien en una reunión ya había anunciado su retiro, procediéndose así “después de terminada la pandemia” (sic); ii) Se trató de llegar a un acuerdo amigable acordando con su desvinculación el pago de lo adeudado por unos trabajos realizados hace un año; sin embargo, al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz donde se dispuso su reincorporación, se le manifestó que no se podría dar cumplimiento a la misma, en vista de la falta de trabajo en la Empresa; iii) Posterior a la conminatoria de reincorporación, nuevamente se trató de arreglar, reconociendo lo que se le debe y efectivizando el compromiso de depositar lo adeudado; iv) Debido a las calumnias de la ahora accionante y su hermana respecto a “relaciones de falda” con el personal de su empresa, tuvo inclusive que recurrir a la policía para desmentir tal situación; y, v) La peticionante de tutela se comprometió a devolver papeles de trabajo pendientes, pero a la fecha no lo ha hecho; también, tiene en su poder una computadora que se apropió indebidamente, lo cual se pudo denunciar por hurto como causal de despido, pero no procedieron así por no causarle daño.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 46/2021 de 3 de marzo, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de Gladys Brígida Gonzales Ávalos -ahora accionante- a “H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors”, conforme y dentro de los alcances de la conminatoria emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo antes señalado, más el pago de salarios y sueldos devengados a la fecha de su reincorporación; sin lugar a costas, dicha determinación se dio en base a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes y la prueba presentada por las partes, se evidencia que efectivamente existió la relación laboral entre Gladys Brígida Gonzales Ávalos y la Empresa “H. BALDIVIESO & LUNA S.R.L. Auditores, Consultores y Asociados Integral Business Advisors”, cuyo representante legal y propietario es Roberto Víctor Huanca Baldivieso, ahora demandado; relación que tuvo un tiempo mayor a cinco años -10 de julio de 2015 a 7 de julio de 2020-, concluida dicha relación laboral en razón a que la esposa del personero legal y propietario entró en celos de la trabajadora, motivo que no constituye una causa justificada para que proceda la desvinculación laboral, según lo señalado por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 24 de mayo de 1939-, ameritando que la ahora peticionante de tutela acudiera a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 072/2020 de 25 de agosto, que no obstante haber sido notificada al referido personero, éste no ha dado cumplimiento a la misma; y, b) Al no haber dado cumplimiento a la citada Conminatoria y menos haber presentado ninguna objeción en la vía administrativa ni judicial, se advierte que sí hubo una lesión a los derechos y garantías demandados por la impetrante de tutela por lo que corresponde la tutela solicitada.