SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2022-S4
Fecha: 14-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 006/2019 de 31 de enero, fue designado por el entonces Presidente de la FBF, como Coordinador General Divisiones Menores de dicha institución; empero, por Memorándum de 6 de abril de 2020, finalizó ese vínculo laboral (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-0140/2020 de 23 de diciembre, emitida en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se ordenó al empleador demandado la reincorporación del impetrante de tutela, en el último cargo desempeñado en la entidad por el mismo; así como, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan; otorgando para ello, el plazo de tres días (fs. 34 a 36).
II.3. A través de RA 028/2021 de 10 de febrero, expedida por la precitada Autoridad Administrativa, se confirmó la Resolución de reincorporación laboral indicada (fs. 39 a 40 vta.).
II.4. Cursa Informe MTEPS-JDT CO-ROPR 0427-INF/21 de 4 de marzo de 2021, por el cual el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, certificó el incumplimiento de la mencionada orden de reincorporación (fs. 41 y vta.).
II.5. Consta Memorándum 016/2021 de 15 de julio, mediante el cual se procedió a reincorporar al solicitante de tutela, quien debía cumplir sus funciones a partir del 19 de julio del año referido (fs. 56).