SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2022-S2

Fecha: 15-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 21 vta., el accionante a través de sus representantes, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en cumplimiento al Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2020, se encontraría detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; por Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2021, se rechazó su solicitud de cesación de la referida medida cautelar,  decisión que impugnó y fue resuelta por Auto de Vista de 4 de marzo de igual año, que declaró procedente el recurso de apelación incidental, disponiendo la revocatoria de la citada Resolución, instruyendo al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del referido departamento, que en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia y emita un nuevo fallo, considerando los lineamientos esgrimidos.

Empero, dicha autoridad judicial el 5 de marzo de 2021, ingresó en vacación individual, asumiendo la suplencia legal el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento; en tal razón, el 8 de igual mes y año, el Secretario de ese despacho judicial, recogió el cuaderno procesal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, por providencia de 9 de igual mes y año, la aludida autoridad se negó a cumplir con el supra citado Auto de Vista, argumentando que la orden no estaba dirigida a su persona, y que no tendría el mismo criterio que el Juez de la causa, además, se encontraría ejerciendo suplencia legal; dilatando de esta manera la posibilidad de acceder a su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento inmediato del Auto de Vista de 4 de marzo de 2021; y, b) Que en el término de veinticuatro horas, se programe el verificativo de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de marzo de 2021, según consta en acta, cursante de fs. 47 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) El 11 de marzo de 2021, fue notificado con la providencia de 9 de similar mes y año, en el que la autoridad demandada negó la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por el Auto de Vista de 4 del mismo mes y año; ya que, no sería el juez natural del proceso, y que además, en dicha Resolución de forma expresa se identificó a la autoridad judicial competente; 2) No resultaría válido lo manifestado por el Juez demandado con relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad; puesto que, se encontraría pendiente de resolución el recurso de reposición que planteó contra la referida providencia, que no fue atendida, porque a decir del prenombrado estaba en la ciudad de Cochabamba; cuando la emisión de las providencias de mero trámite se hallarían dentro las atribuciones del secretario del juzgado;    3) Correspondería el análisis de fondo del caso concreto; debido a que, de manera directa se afectó su derecho a la libertad; y, 4) Del informe pronunciado por la aludida autoridad, se pudo evidenciar que no dio cumplimiento con lo dispuesto por el referido Auto de Vista, el cual estaría vinculado a la resolución de su situación jurídica; ni consideró que los casos donde intervienen personas privadas de libertad deberían ser tratados con la debida atención.

I.2.2. Informe del demandado

Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos -en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama- del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías, refirió que: i) Por Auto de Vista de 4 de marzo de 2021, el Tribunal de alzada revocó el Auto Interlocutorio de 25 de febrero del indicado año, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el Juez a quo señale una nueva audiencia donde se resuelva el mismo, sin referir que sea obligación del juzgador en suplencia legal pronunciarse al respecto; ii) El accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 9 del citado mes y año, que no tuvo tiempo de resolver; debido a que, tenía programado un verificativo a celebrarse en la ciudad de Cochabamba; y, iii) Sin esperar que se haya resuelto el señalado recurso y agotar previamente la vía ordinaria, el impetrante de tutela de manera directa planteó la presente acción de defensa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2021 de 13 de marzo, cursante de fs. 51 a 55, denegó la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada resuelva el recurso de reposición planteado por el accionante contra la providencia de 9 de igual mes y año; con base en los siguientes fundamentos: a) De obrados pudo evidenciar que el último actuado procesal sería el citado recurso, el cual se encontraría pendiente de resolución, pese a que feneció el tiempo para su pronunciamiento; no habiendo cumplido de esta manera el impetrante de tutela con el principio de subsidiariedad; b) El recurso de reposición sería un mecanismo pertinente para resguardar los derechos que podrían ser lesionados por medio de providencias o decretos; puesto que, se daría la oportunidad a la autoridad judicial de revocar o modificar la decisión; y, c) Tanto el referido recurso que no fue resuelto y la paralela tramitación de la presente acción de defensa, tendrían la misma pretensión, referente al cumplimiento del Auto de Vista de 4 del señalado mes y año, por el aludido Juez; al no haberse agotado la vía intraprocesal, se impidió que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.