SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2022-S4

Fecha: 20-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 21 a 25; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de enero de 2016, mediante Memorándum 002391, ingresó a trabajar en la Secretaría Municipal de Medio Ambiente y Servicio del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en el cargo de Auxiliar II del Departamento de Control Ambiental; ratificado posteriormente el 4 de enero de 2021 en dicho cargo, por Memorándum 263/2021; sin embargo, el 25 de mayo de 2021, por supuestos motivos de restructuración administrativa, sin importar su condición de padre progenitor, fue retirado de su fuente laboral, dejándolo en completa indefensión y vulnerando sus derechos constitucionales; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, para solicitar su reincorporación; instancia que emitió la Conminatoria RCN/10/2021 de 15 de junio, disponiendo la inmediata restitución a su fuente de trabajo al cargo que ocupaba, más el pago de haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; y, no obstante de haberse procedido a la verificación de cumplimiento por parte del Inspector de Trabajo el 28 igual mes y año, la citada entidad municipal no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, empleo, salud, alimentación; y, el reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los arts. 14. I y II, 16. I y II, 18, 46 y 48, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago total de sus sueldos devengados, desde la fecha que se le retiró; y, b) El pago de costas procesales, más daños y perjuicios.

I.2.  Audiencia y Resolución del Jueza de garantías

Realizada la audiencia virtual el 15 de julio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 104 a 105 vta., presentes el accionante asistido por su abogado, y la autoridad demandada a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola, indicó que, el mismo día que recibió el memorándum que lo desvinculó laboralmente, comunicó que su esposa se encontraba en estado de gestación con tres meses de embarazo; ante la exigencia de presentar prueba, recién el “27” –sin mencionar mes ni año– pudo presentar la documentación solicitada, debido a que su esposa se encontraba de viaje, de tal modo, que le respondieron que analizarían lo presentado, sin darle respuesta hasta el momento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, mediante memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 98 a 102 vta.; y, en audiencia a través de su representante legal, manifestó lo siguiente: 1) El ex servidor público ahora accionante, desde su designación tenía una condición “de provisorio”, por ende, así como fue designado, puede ser desvinculado, debido a que no demostró, que para acceder al cargo hubiese participado de un reclutamiento de personal, de institucionalización o calificación para optar a su cargo, por ende, la inamovilidad no puede ser aplicada a todos los casos, ya que no todos los servidores públicos son iguales, conforme lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0249/2016-S1 y 0604/2016-S2; 2) A decir del impetrante de tutela, el certificado ecográfico, fue presentado después de su desvinculación laboral, incumpliendo los requisitos para beneficiarse de la inamovilidad laboral de la madre y padres progenitores que trabajan en sector público o privado, establecidos en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; 3) El accionante no puede pretender exigir el pago de sueldos devengados, porque este y otros derechos adquiridos deben ser dilucidados y establecidos en un proceso laboral ante autoridad jurisdiccional competente, así lo determinó el Auto Supremo (AS) 397/2013 de 16 de julio y la SCP 1443/2016-S3 de 7 de diciembre; y, 4) No corresponde el pago de daños y perjuicios, de acuerdo a lo establecido en el art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 –Ley de Administración y Control Gubernamental–, por tratarse de una entidad pública. Por todo lo referido, solicitó se deniegue la tutela impetrada en su totalidad.

I.2.3. Resolución