SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 23 a 24, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo concluido el juicio arbitrario que se sustanció en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de encubrimiento y dictado sentencia condenatoria, solicitó complementación y enmienda, sin que hasta la fecha se le hubiera notificado con resolución alguna.
Añade que, el 12 de enero de 2021, presentó un incidente, solicitando en el otrosí tercero del escrito, fotocopias simples de todo lo obrado; sin embargo, la demandada no realizó acción alguna para proveer lo pedido, pese a que de manera sistemática e insistente, vía WhatsApp, se le requirió la información, limitándose a derivarlo para coordinación con funcionarios de apoyo jurisdiccional, habiéndose logrado obtener de aquellos únicamente una parte de las copias impetradas, quienes poco o nada le hacen conocer, impidiéndole acceder al cuaderno de juicio que resulta indispensable para el ejercicio de su defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que la demandada extienda de manera inmediata las fotocopias simples y legalizadas pedidas en el otrosí tercero de su memorial de 12 de enero de 2021. Sea con reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 40, presente el solicitante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificando los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y dando respuesta a las preguntas formuladas por la Sala Constitucional, señaló que se les entregó solamente una parte de las fotocopias y que la totalidad de los documentos es precisa para interponer el recurso de apelación restringida contra la sentencia condenatoria que impone al justiciable una pena privativa de libertad de treinta años de presidio por el delito de asesinato.
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Isabel Yesica Apaza Mamani, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; mediante informe escrito cursante de fs. 36 a 37, señaló lo siguiente: a) No es evidente que no se hubieran entregado las fotocopias solicitadas, existiendo constancia de ello en el cuaderno de juicio oral; b) El proceso penal es demasiado complejo, encontrándose involucrados once acusados que cuentan con sentencia condenatoria; c) Los sentenciados, durante febrero y marzo, presentaron una serie de memoriales como se advierte de libro diario, evidenciándose en consecuencia que el cuaderno ingresó constantemente a despacho a efectos de la atención pronta y oportuna de todas las peticiones formuladas; d) La parte accionante manifestó que no se le brindó las fotocopias impetradas, lo que no es cierto, pues contrariamente a ello, reconoce que sí se le proporcionó las fotocopias, siendo que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el 22 de marzo de 2021, depositó el expediente en la fotocopiadora que se encuentra en segundo piso del edificio judicial; extremo que se puso en conocimiento de la parte accionante que no se apersonó a dicho lugar a objeto de recabar las copias que reclama; e) Escapa de la responsabilidad de la demandada, el hecho que la parte interesada no se hubiera apersonado por la fotocopiadora a efectos de recoger las copias fotostáticas simples; y, f) La acción tutelar no cumple los requisitos para su procedencia, pues el impetrante de tutela no se encuentra indebidamente procesado, siendo que ya cuenta con sentencia condenatoria en su contra; tampoco se hallan en riesgo su vida o integridad física, pues este se encuentra en libertad; consecuentemente, no se materializa la hipótesis de la norma contenida en el art. 125 de la CPE ,concordante con el art. 46 y ss del Código Procesal Constitucional (CPCo). En tal sentido, al considerar la inexistencia de vulneración de los derechos reclamados, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 037/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, ante el incumplimiento de obligaciones de la demandada, dispuso la remisión de antecedentes ante la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Mediante sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, el accionante fue declarado autor del delito de asesinato y condenado a pena privativa de libertad de treinta años de presidio; 2) Si bien la demandada omitió el cumplimiento de su obligación de entregar la fotocopias legalizadas al peticionante de tutela, aquella, en su calidad de funcionaria subalterna no adquiere legitimación pasiva; toda vez que, en el marco de lo previsto por el art. 94.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, se encuentra obligada a franquear testimonios, certificados, copias y copias legalizadas de las piezas procesales, dicha omisión constituye una falta disciplinaria conforme a lo dispuesto por los arts. 185, 186 y 187 de la referida norma; y, 3) Ante el incumplimiento de la Secretaria demandada, el impetrante de tutela pudo acudir de inmediato ante el Juez o miembro de dicho Tribunal formulando su correspondiente queja o, en su defecto, directamente ante la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura para que, previo proceso disciplinario se le imponga la sanción que corresponda, lo que no aconteció.