SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0344/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum RR.HH.P.A.-001/2020 de 17 de septiembre, el ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, dando cumplimiento a la Resolución Administrativa SDAJ/DDLT/MALB 001/2020 de 2 de septiembre, fruto de un proceso administrativo interno, procedió a suspenderlo por treinta días hábiles sin goce de haberes, lo que le fue notificado el 17 de septiembre de 2020.

Por problemas de salud, el impetrante de tutela se presentó a trabajar el 15 de diciembre de 2020, encontrando a otra funcionaria en su puesto de trabajo, siendo esa la misma fecha en la que se le entregó el Memorándum RR.HH. A -040/2020 de 18 de noviembre, cuyo contenido era de agradecimiento de servicios, por inasistencia injustificada por tres días hábiles consecutivos a su fuente laboral y además por ser funcionario provisorio; ante ese injusto despido intentó reclamar ante la Máxima Autoridad Ejecutiva en varias oportunidades, quien no fue habido por problemas de la enfermedad de pandemia del coronavirus Covid-19.

Afirma que él y su familia quedaron sin derecho a la seguridad social y sin que se pueda atender su salud, que en forma constante requiere por su situación de discapacidad y sin el derecho al trabajo que le permita sostener a su familia; por lo que, las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en franco desconocimiento de su estabilidad e inamovilidad laboral, que tiene como persona con discapacidad, vulneraron su derecho fundamental a la inamovilidad laboral como establece la ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral como persona con discapacidad, a la salud, a la vida y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 46.I.1 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, en el cargo de Secretario de la Unidad Especializada de la persona con discapacidad del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y, b) A la cancelación de sus haberes devengados, desde su destitución ilegal hasta el momento efectivo de su reincorporación y demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de junio de 2021; según consta en acta cursante de fs. 92 a 97, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional; además indicó que: 1) El memorándum de agradecimiento de servicios no fue entregado por ningún funcionario público, sino que le comunicaron que el memorándum se encontraba encima la mesa y que vaya a conversar con el jefe de recursos humanos, es por esa razón que levantó de su escritorio; y, 2) Si ha faltado a su fuente de empleo por más de tres días o más, debía realizarse un proceso interno para la desvinculación, pero no se lo ha realizado, vulnerando el derecho a la estabilidad laboral.

I.2.2. Informe de la parte demandada