SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2022-S2
Fecha: 07-Jun-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso de extradición que se le sigue, fue aprehendido el 17 de diciembre de 2019; posteriormente, el Juez codemandado por Auto Interlocutorio 726/2019 de 20 de igual mes, dispuso su detención preventiva con fines de extradición por el lapso de cuarenta días; por otro lado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 016/2020 de 18 de febrero, ordenando la mencionada medida cautelar con fines de extradición por el plazo de cuarenta y cinco días; por lo que, el mandamiento de detención preventiva recién debió librarse a partir del 27 de mayo de 2020, fecha en la cual, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -codemandado-, dictaminó la notificación con el indicado Auto Supremo; y, no de forma anticipada; luego, el aludido Juez mediante Auto Interlocutorio 199/2020 de 19 de junio, determinó no tener competencia para realizar el control jurisdiccional; estando trescientos treinta y cinco días detenido, sin que dicha autoridad y el Tribunal Supremo de Justicia, se hayan pronunciado sobre la referida medida impuesta con fines de extradición.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 0900/2012 de 22 de agosto, señaló que: “Dada la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus,