SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0669/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, fue sentenciado a veinticinco años de privación de libertad. Sin embargo, en audiencia de 19 de marzo de 2021, se dio lectura únicamente a la parte resolutiva del fallo que por lo mismo no quedó ejecutoriado; toda vez que, a partir de su notificación formal con el contenido íntegro del pronunciamiento contaría con quince días para apelar.

En tal circunstancia acusó que la Jueza hoy demandada, ordenó su detención por lo que fue conducido al Centro de Rehabilitación Mocovi Varones de Beni, encontrándose privado de libertad al momento de presentación de la acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela ordenando su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública fue celebrada el 20 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliándolo indicó que: a) La autoridad judicial ahora demandada fue abogada de la presunta víctima de violación -menor de edad-; en tal mérito, consideró que se encontraba parcializada con el Ministerio Público y la parte acusadora; b) El mismo día que se emitió la sentencia fue detenido a horas 14:10, cuando se hallaba con su abogado en los pasillos de “la Corte” y la “Juzgadora salió a la carrera” (sic) gritando que lo detengan. Dicha orden le causó mucho perjuicio pues es madre y padre para sus hijos; c) Conforme a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), una vez conocida integralmente la sentencia dictada en su contra; a través, de su notificación. Aún permanecían vigentes tanto los derechos al debido proceso, como la seguridad jurídica, la legalidad y la presunción de inocencia. Consecuentemente, ordenar su detención generó desequilibrio; y, d) Aunque la Jueza demandada corrigió su propio acto, por el perjuicio causado deberían remitirse actuados de la acción de libertad ante el Consejo de la Magistratura, por el daño que provocó.  

I.2.2. Informe de la demandada

Claudia Natalia Pinto Gonzales, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, mediante memorial presentado el 19 de julio de 2021, que cursa a fs. 15, refirió que advertida de su error, procedió a la corrección procesal con base en el art. 168 del CPP. En tal mérito, quedo sin efecto el mandamiento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 20 de marzo, cursante de fs. 23 vta. a 26, concedió la tutela, llamando la atención a la autoridad demandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la restricción a la libertad cesó; en razón a que, la autoridad ahora demandada corrigió de oficio la situación. Sin embargo, los actos que impliquen desconocimiento o comprometan la eficacia de los derechos deben ser repudiados por la justicia constitucional para evitar que en un futuro se repitan; 2) En tal contexto era procedente la acción de libertad innovativa, que permitía emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática; y, 3) Respecto a la privación de libertad acusada; se tuvo que, conforme a la SCP 0591/2016-S1 de 23 de mayo, una vez ejecutoriada la sentencia emitida como producto de un proceso final; es decir, únicamente cuando dicho fallo adquiría calidad de cosa juzgada, recién era factible emitir el mandamiento de condena. Al no ocurrir de tal forma en el caso de análisis, se evidenció que se lesionó el derecho a la libertad del accionante; por lo que, correspondía su tutela.